Ordenanza que condona el pago de arbitrios municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 y de las deudas pendientes de pago por dicho tributo, a favor de los contribuyentes afectados por la deflagración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA N° 424-MVES
Villa El Salvador, 27 de febrero del 2020
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 002-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 213-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 104-2020-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 016-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre “Ordenanza que condona el pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y de las deudas pendientes de pago por dicho tributo, a favor de los contribuyentes afectados por la deflagración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el Distrito de Villa El Salvador”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”;
Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”,
Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; en tanto, el artículo 41º señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.”; asimismo, la Norma VII señala que “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”
Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales y conforme a lo establecido por el numeral 4) del Artículo 195° y por el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, lo siguiente: “(…) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.”; siendo que el artículo 68° establece que las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: “a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-PCM de fecha 30 de Enero del 2020, el Presidente de la República declara el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas por el desastre;
Que, con Informe Nº 016-2020-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria señala que ante los hechos ocurridos que enlutan nuestro distrito, el cual dejó una gran cantidad de vecinos afectados en su salud, así como con pérdidas materiales en sus viviendas y otros bienes personales, y conforme a las atribuciones establecidas para los gobiernos locales respecto a organizar y ejecutar asistencia, protección y apoyo a la población, más aún en situaciones de emergencia, es necesario tomar acciones a favor de los vecinos que se vieron afectados en el siniestro acontecido, y considerando lo establecido en la Norma IV y VII y el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los numeral 8) y 9) del Artículo 9°, Artículo 39° y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y siendo que con Informe Nº 012-2020-AGRD-GSCV/MVES el Área de Gestión del Riesgo de Desastre remite información según la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) elaborado conforme a la Resolución Ministerial Nº 171-2018-PCM, lo cual pone en relevancia la necesidad de establecer mecanismos legales que coadyuven a la superación de la situación de emergencia que recae sobre este grupo vulnerable de contribuyentes, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, conforme a sus funciones establecidas en el numeral 38.6 del artículo 38° del Texto Íntegro de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 419-MVES, propone la condonación de los Arbitrios Municipales, en favor de los afectados, cuyos predios fueron siniestrados debido a la deflagración y posterior incendio producido y que tuvieron pérdida de varios familiares; por lo que presenta la Exposición de motivos y el proyecto de “Ordenanza que condona el pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y de las deudas pendientes de pago por dicho tributo, a favor de los contribuyentes afectados por la deflagración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el Distrito de Villa El Salvador” para su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, con Informe Nº 104-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 41º y la Norma IV y VII del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el numeral 8) y 9) del Artículo 9°, artículo 40° y artículo 84° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y siendo que el Concejo Municipal tiene la facultad amparada en la Ley, para efectuar la condonación propuesta por la Gerencia Rentas y Administración Tributaria mediante Informe Nº 016-2020-GRAT/MVES, emite opinión legal favorable a la aprobación del Proyecto de “Ordenanza que condona el pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y de las deudas pendientes de pago por dicho tributo, a favor de los contribuyentes afectados por la deflagración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el Distrito de Villa El Salvador”, toda vez que, al contar con la exposición de motivos que la sustentan y al encontrarse conforme a la normatividad vigente, resulta procedente su aprobación; precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye únicamente el establecimiento de un beneficio tributario, conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;
Que, con Memorando Nº 213-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto al Proyecto de “Ordenanza que condona el pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y de las deudas pendientes de pago por dicho tributo, a favor de los contribuyentes afectados por la deflagración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el Distrito de Villa El Salvador” a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;
Estando a lo expuesto, y en atención al Dictamen N° 002-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE CONDONA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020 Y DE LAS DEUDAS PENDIENTES DE PAGO POR DICHO TRIBUTO, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LA DEFLAGRACIÓN OCURRIDA EL 23 DE ENERO DEL 2020 EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- CONDONAR EL PAGO POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020 Y DE LAS DEUDAS PENDIENTES DE PAGO POR DICHO TRIBUTO, a los veintinueve (29) contribuyentes que se señalan en el Anexo de la presente ordenanza cuyos predios fueron afectados por el incendio generado por la deflagración de gas y otros que tuvieron pérdida de varios familiares, incidente ocurrido el día 23 de enero de los corrientes, en el cruce de las avenidas Pastor Sevilla y Viña del Mar.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que dicho beneficio alcanzará a aquellas deudas que se encuentren en cobranza coactiva, fraccionamiento tributario o estén en proceso de reclamación administrativa o con medio impugnatorio en trámite, debiendo presentar el desistimiento respectivo en los dos últimos casos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria registrar de oficio en el Sistema Integrado Municipal la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva a través del Ejecutor Coactivo, la suspensión de los procedimientos coactivos iniciados, así como las medidas cautelares ordenadas y a la Sub Gerencia de Recaudación y Control la revocación de los valores emitidos, dando cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni compensación.
Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Séptimo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias, de ser el caso, para la adecuada aplicación de la presente norma.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Recaudación y Control, a la Oficina General de Administración y la Unidad de Tesorería, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para su implementación en el Sistema Integrado Municipal.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
KEVIN YÑIGO PERALTA
Alcalde
ANEXO I
LISTA DE CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS
ITEM |
UBICACIÓN DEL PREDIO |
COD. CONTRIB. |
1 |
SECTOR 06 GRUPO 01 MZ. A LT. 13 |
41838 |
2 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 01 |
41948 |
3 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 03 |
34447 |
4 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 13 |
41605 |
5 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 13A |
76563 |
6 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 14 |
31771 |
7 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 16 |
34678 |
8 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 21 |
282887 |
9 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 22 |
33132 |
10 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 24 |
385971 |
11 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. G LT. 13 |
38082 |
12 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. G LT. 14 |
56774 |
13 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. G LT. 15 |
22668 |
14 |
SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 06 |
37856 |
15 |
SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 07 |
49827 |
16 |
SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 11 |
38319 |
17 |
SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 13 |
35168 |
18 |
SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 02 |
5287 |
19 |
SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 03 |
5288 |
20 |
SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 01 |
5286 |
21 |
SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 04 |
38737 |
22 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 20 |
29037 |
23 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 23 |
47116 |
24 |
SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 05 |
239578 |
25 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 17 |
37899 |
26 |
SECTOR 06 GRUPO 01 MZ. A LT. 06 |
33276 |
27 |
SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. E LT. 13 |
339855 |
1860459-1