Precisan criterio previsto en el numeral 2.6 del inciso 2 del punto VII. Criterios para ser calificado como Director Independiente, a que se refieren los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”, aprobados por Res. SMV N° 016-2019-SMV/01
Resolución SMV Nº 003-2020-SMV/01
Lima, 26 de febrero de 2020
VISTOS:
El Expediente N° 2020006968 y el Informe Conjunto N° 211-2020-SMV/06/11/12 del 20 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de “Resolución mediante la cual se precisan los Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes” (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores–SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;
Que, mediante Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01, se aprobaron los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes” (en adelante, “Los Lineamientos”), los cuales buscan que las sociedades emisoras con algún valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, Rpmv) obligadas a presentar el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (en adelante, el “Reporte”) utilicen criterios únicos en caso de que revelen al mercado que cuentan con Directores Independientes (en adelante, DI); siendo Los Lineamientos, para dichas sociedades, criterios de observancia obligatoria;
Que, lo anteriormente señalado no obsta a que otras entidades no obligadas a revelar si cuentan con directores independientes, tomen en cuenta Los Lineamientos, como un referente para la selección de sus directores, considerando que dichos lineamientos recogen estándares internacionales mínimos sobre dicha materia;
Que, el numeral 2.6 del inciso 2 del punto VII. Criterios para ser calificado como Director Independiente, de Los Lineamientos, establece que para considerar que un Director califica como DI, debe cumplir, entre otras, con la siguiente condición:“2.6 No ser Director o miembro de la Alta Gerencia de otra empresa, en la que algún Director o miembro de la Alta Gerencia de la sociedad sea parte del Directorio, salvo que este último sea Director independiente de la sociedad”;
Que, en aplicación de lo señalado en el referido numeral 2.6, de manera previa a la designación de una persona (candidato) como DI, debe verificarse si algún Director o miembro de la Alta Gerencia de la sociedad emisora, en la que va a ser designado como DI, participa además como Director en la empresa en la que la persona a ser designada (como DI), se desempeña como Director o miembro de la Alta Gerencia; y, de presentarse tal circunstancia, el candidato quedaría impedido de ser designado como DI en la sociedad emisora, salvo que el Director que participa en la empresa en la que el candidato se desempeña, tenga la calidad de DI en la sociedad emisora;
Que, como se observa dicho criterio reconoce una situación, la cual, como se ha indicado en el desarrollo de Los Lineamientos y en la matriz de comentarios, tiene carácter excepcional, y será objeto de revisión a futuro con el fin de determinar la conveniencia de su eliminación y seguir adoptando los mejores y más altos estándares de gobierno corporativo;
Que, sin perjuicio de lo antes señalado, reconociendo que las sociedades emisoras se encuentran en un proceso de adecuación a Los Lineamientos, se considera necesario precisar el alcance de dicho criterio, a fin de reconocer que en el caso de presentarse la coincidencia de personas que señala el criterio en el numeral 2.6 y la persona que será designada como DI, tenga la condición de DI en la otra empresa, de tratarse de empresas que integren un mismo grupo económico, no les será aplicable dicha restricción;
Que, en ese sentido, debe tenerse en cuenta que esta excepción será de carácter transitorio y únicamente aplicable a las empresas que integren un mismo grupo económico;
Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, el Directorio de la SMV podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la eficacia de la medida, o generar algún tipo de especulación o efecto perjudicial en el mercado; supuesto que resulta aplicable en el presente caso, dado que resulta necesario que los emisores puedan conocer prontamente la precisión antes mencionada y puedan aplicarla, en la elección de los miembros del Directorio, de ser el caso, en la Junta Obligatoria de Accionistas, a realizarse dentro de los tres (3) primeros meses del año, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley General de Sociedades; así como, para determinar la calidad de los integrantes de su Directorio, en la presentación de su “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” correspondiente al ejercicio 2019, el cual debe ser presentado como uno de los anexos de su memoria anual, como máximo el 30 de marzo de 2020; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y por el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 26 de febrero de 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que el criterio previsto en el numeral 2.6 del inciso 2 del punto VII. Criterios para ser calificado como Director Independiente, a que se refieren los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”, aprobados por Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01, no aplica cuando la persona a ser designada como Director Independiente en la sociedad con al menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, tenga la calidad de Director Independiente en la empresa en la que coincide en el Directorio con un Director o miembro de la Alta Gerencia de dicha sociedad, y siempre que ambas empresas integren el mismo grupo económico.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Manuel Peschiera Rebagliati
Superintendente del Mercado de Valores
1859580-1