Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo al proyecto TRANSPerú - NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú - componente de cooperación técnica

Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo al proyecto “TRANSPerú - NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” - componente de cooperación técnica

EL EMBAJADOR

DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref.: WZ 440.05/4

Lima, 18 de setiembre de 2019

Señor Ministro:

En cumplimiento del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República del Perú del 6 de junio de 1974, y con referencia a la solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú a los donantes de la NAMA Facility, del 14 de julio de 2014; y, a la carta de respuesta de los donantes de la NAMA Facility al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, del 17 de noviembre de 2014, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de Cooperación Técnica) en el marco de la NAMA Facility (un programa para la protección del clima para acciones nacionalmente apropiadas de mitigación [NAMAs], ejecutado en conjunto por el Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Comercio, Energía y Estrategia Industrial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte):

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente el proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de Cooperación Técnica), siempre y cuando se constate la elegibilidad del proyecto tras el examen de la propuesta.

2. El objetivo del proyecto es contribuir a la protección del clima y al desarrollo sostenible en la República del Perú a través del fomento de medidas para la mitigación de gases de efecto invernadero.

3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras (donaciones no reembolsables) para el proyecto por un valor total de hasta 1 800 000 euros (en letras: un millón ochocientos mil euros).

El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución del componente de Cooperación Técnica a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.

4. Por parte del Gobierno de la República del Perú será responsable de la ejecución del proyecto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

5. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos individuales de ejecución y, si procede, de financiación (donación no reembolsable) que habrán de ser concertados entre la GIZ y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación (donación no reembolsable) estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime a los receptores peruanos de observar las disposiciones legales vigentes de la República del Perú al momento de concertar y ejecutar los contratos de ejecución y, si procede, de financiación (donación no reembolsable).

6. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará sin efecto si el contrato de ejecución y, si procede, de financiación (donación no reembolsable) mencionado en el párrafo 5 no se concierta dentro de un plazo de cuatro años contado a partir del año de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los montos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022.

7. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los bienes materiales, vehículos y equipos importados para el proyecto por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para el proyecto mencionado en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación, así como de tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos.

8. De acuerdo con la legislación nacional y con atención al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República del Perú del 6 de junio de 1974, el Gobierno de la República del Perú procederá, según sea el caso, a la exoneración o devolución de los impuestos que se devenguen en relación con la conclusión y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación (donación no reembolsable) de la GIZ mencionados en el párrafo 5.

9. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República del Perú, del 6 de junio de 1974, mencionado al inicio.

10. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual la República del Perú notifique, por vía diplomática que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Stefan Hernzberg

Excmo. Sr.

Stefan Herzberg

Embajador

de la República Federal de Alemania

Lima. –

Nota RE (DAE) Nº 6-5/73

Lima, 18 de noviembre de 2019

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 0454/2019 que remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia fechada el 18 de setiembre de 2019, referida al Acuerdo sobre el proyecto “TRANSPerú-NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de cooperación técnica), cuyo texto es el siguiente:

“Señor Ministro:

En cumplimiento del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República del Perú del 6 de junio de 1974, y con referencia a la solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú a los donantes de la NAMA Facility, del 14 de julio de 2014; y, a la carta de respuesta de los donantes de la NAMA Facility al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, del 17 de noviembre de 2014, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de Cooperación Técnica) en el marco de la NAMA Facility (un programa para la protección del clima para acciones nacionalmente apropiadas de mitigación [NAMAs], ejecutado en conjunto por el Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Comercio, Energía y Estrategia Industrial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte):

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perúfomentarán conjuntamente el proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de Cooperación Técnica), siempre y cuando se constate la elegibilidad del proyecto tras el examen de la propuesta.

2. El objetivo del proyecto es contribuir a la protección del clima y al desarrollo sostenible en la República del Perú a través del fomento de medidas para la mitigación de gases de efecto invernadero.

3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras (donaciones no reembolsables) para el proyecto por un valor total de hasta 1 800 000 euros (en letras: un millón ochocientos mil euros).

El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución del componente de Cooperación Técnica a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.

4. Por parte del Gobierno de la República del Perú será responsable de la ejecución del proyecto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

5. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos individuales de ejecución y, si procede, de financiación (donación no reembolsable) que habrán de ser concertados entre la GIZ y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación (donación no reembolsable) estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime a los receptores peruanos de observar las disposiciones legales vigentes de la República del Perú al momento de concertar y ejecutar los contratos de ejecución y, si procede, de financiación (donación no reembolsable).

6. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará sin efecto si el contrato de ejecución y, si procede, de financiación (donación no reembolsable) mencionado en el párrafo 5 no se concierta dentro de un plazo de cuatro años contado a partir del año de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los montos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022.

7. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los bienes materiales, vehículos y equipos importados para el proyecto por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para el proyecto mencionado en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación, así como de tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos.

8. De acuerdo con la legislación nacional y con atención al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República del Perú del 6 de junio de 1974, el Gobierno de la República del Perú procederá, según sea el caso, a la exoneración o devolución de los impuestos que se devenguen en relación con la conclusión y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación (donación no reembolsable) de la GIZ mencionados en el párrafo 5.

9. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República del Perú, del 6 de junio de 1974, mencionado al inicio.

10. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual la República del Perú notifique, por vía diplomática que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.”

Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual la República del Perú notifique, por vía diplomática que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Gustavo Meza-Cuadra Velásquez

Ministro de Relaciones Exteriores

1857682-1