Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)

La República del Perú (en adelante “el Estado”) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante “el ACNUR”), denominadas conjuntamente como “las Partes”;

CONSIDERANDO que el ACNUR, agencia especializada de las Naciones Unidas encargada de proteger a los refugiados y desplazados, fue creada mediante Resolución 428 (V) de la Asamblea General el 14 de diciembre de 1950, como uno de los múltiples esfuerzos realizados por la comunidad internacional para brindar protección y asistencia a los refugiados a través de la búsqueda de soluciones duraderas, así como también desarrollar tareas de protección en favor de los repatriados, los apátridas y otras personas necesitadas de protección, tal como ha sido reconocido en diversas resoluciones de las Naciones Unidas;

OBSERVANDO que el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados estipula en su artículo 16 que el Alto Comisionado deberá consultar con los gobiernos de los Estados en que residan los refugiados, respecto a la necesidad de nombrar representantes en ellos, y que en todo Estado que reconozca esta necesidad, podrá nombrarse un representante aceptado por el gobierno de tal Estado;

TENIENDO EN CUENTA que el Estado es Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 21 de diciembre de 1964, y entró en vigor para el Estado el 21 de marzo de 1965. Dicha Convención establece obligaciones jurídicas específicas en materia de protección a las personas refugiadas. Asimismo, el Estado ha ratificado el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, instrumento que entró en vigor para el Estado el 15 de setiembre de 1983;

CONSIDERANDO que al ACNUR, como Órgano de las Naciones Unidas, le son aplicables las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, en la cual es Perú es un Estado Parte desde el 24 de julio de 1963;

MANIFESTANDO que las Partes desean establecer los términos y las condiciones bajo las cuales el ACNUR estará representado en el Estado, reconociéndole privilegios e inmunidades con la finalidad de salvaguardar la independencia en el ejercicio de sus funciones;

POR LO TANTO, en el espíritu de cooperación amistosa, han llegado a este Acuerdo:

Artículo 1

DEFINICIONES

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) “La Oficina del ACNUR” o “la Oficina”, la Oficina de representación del ACNUR en el Estado;

b) “Representante del ACNUR”, el funcionario del ACNUR a cargo de la Oficina del ACNUR en el Estado;

c) “Funcionarios del ACNUR”, todos los miembros del personal del ACNUR empleados de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, con excepción de las personas contratadas localmente y pagadas por horas;

d) “Expertos en misión”, las personas que no son funcionarios del ACNUR ni prestan servicios en nombre del ACNUR y que llevan a cabo misiones para el ACNUR;

e) “Personas que prestan servicios en nombre del ACNUR”, las personas naturales y jurídicas y sus empleados contratadas por el ACNUR para ejecutar o ayudar a implementar sus programas.

f) “Convención General”, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946

Artículo 2

OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO

El presente Acuerdo tiene como objeto convenir las condiciones para el establecimiento de la Oficina de representación del ACNUR en el Estado, con la finalidad de realizar a cabalidad las funciones inherentes al ACNUR, esto es la protección internacional y asistencia humanitaria en favor de los refugiados y otras personas de interés del ACNUR en el país.

Artículo 3

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACNUR

1. El Estado reconoce que el ACNUR tiene personalidad jurídica para: i) contratar; ii) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles conforme a la legislación del Estado; y iii) ser parte en procesos judiciales y administrativos.

2. El ACNUR podrá alquilar locales e instalaciones que le sirvan como oficina tanto en Lima, corno en otras partes del territorio de la República del Perú.

3. La representación legal de la Oficina será ejercida por el Representante del ACNUR.

4. El ACNUR podrá mostrar su emblema y/o el de las Naciones Unidas en sus locales e instalaciones y vehículos.

5. El ACNUR, en consulta con el Estado peruano, podrá determinar que la Oficina sea oficina regional o de zona.

Artículo 4

COOPERACIÓN ENTRE EL ESTADO Y EL ACNUR

1. La cooperación entre el Estado y el ACNUR en el campo de la protección internacional y la asistencia humanitaria a refugiados y otras personas bajo competencia del ACNUR, se llevará a cabo con base en el Estatuto del ACNUR y otras decisiones y resoluciones pertinentes sobre el ACNUR adoptadas por los órganos de las Naciones Unidas, en particular el artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el artículo II del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.

2. El ACNUR mantendrá consultas y cooperará con el Estado con respecto a la preparación y revisión de proyectos para los refugiados y otras personas de interés del ACNUR.

3. En aquellos casos en que se implemente cualquier proyecto financiado por el ACNUR, los términos y condiciones e inclusive el compromiso asumido por el Estado y el Alto Comisionado respecto a la provisión de fondos, equipos, suministros y servicios u otras asistencias para los refugiados serán definidos en los acuerdos para proyectos que sean firmados.

4. El Estado concederá en todo momento al personal del ACNUR el acceso sin obstáculos a los refugiados y otras personas de su interés y a los sitios donde se lleven a cabo los proyectos del ACNUR, con el fin de monitorear todas las fases de su implementación.

Artículo 5

FUNCIONES DE LA OFICINA

La Oficina ejercerá las funciones, celebrará consultas y cooperará con los funcionarios competentes del Estado y otros actores que se ocupen de los refugiados, en virtud del mandato del ACNUR.

Artículo 6

PERSONAL DEL ACNUR

1. El ACNUR podrá designar, en comunicación con el Estado, los funcionarios que estime necesarios para desempeñar sus funciones de protección internacional y asistencia humanitaria.

2. El ACNUR podrá encomendar a sus funcionarios visitar el país para celebrar consultas y cooperar con los funcionarios correspondientes del Estado y otros actores que se ocupen de los refugiados en relación con a) el estudio, preparación, seguimiento y evaluación de los programas de protección internacional y asistencia humanitaria; b) el envío, recepción, distribución o utilización de los suministros, equipos y otros materiales facilitados por el ACNUR; c) la búsqueda de soluciones permanentes al problema de los refugiados y d) cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo.

3. Se informará regularmente al Estado de las categorías y nombres de los funcionarios y otro personal que se pretenda asignar en el país.

Artículo 7

FACILIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS HUMANITARIOS DEL ACNUR

El Estado adoptará todas las medidas necesarias para que el ACNUR, sus funcionarios, sus expertos en misión y las personas que presten servicios en su nombre cuenten con las facilidades que sean necesarias para la rápida y eficiente realización de las operaciones y programas humanitarios del ACNUR en favor de los refugiados en el país. Tales medidas comprenderán facilidades de comunicación conforme al artículo 10 del presente Acuerdo.

Artículo 8

INVIOLABILIDAD DE LA OFICINA

1. Los locales de la Oficina del ACNUR serán inviolables. Los haberes y bienes del ACNUR, donde quiera que se encuentren y en poder de quien quiera que sea, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, legislativo, administrativo o judicial.

2. Todos los archivos de la Oficina del ACNUR y, en general todos aquellos documentos que pertenezcan a aquella o se hallen en su posesión, serán inviolables donde quiera que se encuentren.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la Convención General y en este Acuerdo, los locales e instalaciones del ACNUR no podrán ser utilizados como refugio para ninguna persona que sea perseguida por actos criminales o contra quien exista una orden de condena o expulsión por parte de las autoridades del Estado.

4. El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar la protección y seguridad de los locales e instalaciones de la Oficina del ACNUR.

Artículo 9

COMUNICACIONES

1. La correspondencia y cualquier comunicación oficial de la Oficina gozarán de protección, no menos favorables que aquellas acordadas por el Estado a cualquier otro Estado, inclusive a las misiones diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables y otras comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información destinado a prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del ACNUR.

2. El ACNUR gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, por valija, la que gozará de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a las valijas diplomáticas.

Artículo 10

EXONERACIÓN FISCAL

1. De acuerdo con la legislación nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado, el ACNUR, así como sus bienes, ingresos y otros haberes estará:

a) exento de todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que el ACNUR no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;

b) exento de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el Estado sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades del Estado;

c) exento de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones;

2. Al ACNUR le será aplicable la Sección 8 del Artículo 11 de la Convención General en su calidad de Órgano de las Naciones Unidas.

Artículo 11

FACILIDADES ECONÓMICAS

1. La Oficina, en el desempeño de sus actividades oficiales, podrá libremente, sin verse afectada por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna:

a) adquirir, mantener, y disponer de divisas y fondos, abrir cuentas en el Estado, en moneda nacional o en cualquier otra divisa, y convertir a cualquier moneda las divisas que tenga en su poder.

b) hacer transferencias en moneda nacional dentro del territorio nacional y en otras divisas o monedas a y desde el Estado.

2. La Oficina gozará de las mismas facilidades de cambio que son concedidas para otras organizaciones internacionales de las Naciones Unidas con representación en el Estado.

Artículo 12

SEGURIDAD SOCIAL

Dado que sus funcionarios se encuentran cubiertos por el plan de seguridad social de Naciones Unidas u otro similar, el ACNUR no estará obligado a cotizar ni contratar ningún otro plan de seguridad social en el Estado, y el Estado no requerirá a los funcionarios del ACNUR que estén cubiertos por dicho plan a adherirse a ningún otro

Artículo 13

INGRESO, CIRCULACIÓN Y ESTADÍA

1. El Estado reconocerá y aceptará como documento válido de viaje, el laissez-passer de las Naciones Unidas expedido a funcionarios de Naciones Unidas, quienes usarán dicho documento de conformidad con la legislación del Estado.

2. Las solicitudes de visados por parte de funcionarios del ACNUR que posean un laissez-passer y vayan acompañadas de un certificado que indique que viajan por motivos oficiales, recibirán un tratamiento prioritario.

3. Expertos y otras personas que sean portadores de un certificado que acredite que viajan por motivos oficiales y por cuenta del ACNUR, aunque no posean un laissez-passer de las Naciones Unidas, podrán gozar de análogas facilidades a las mencionadas en el párrafo anterior.

4. El Estado facilitará la entrada o salida del país a personas que viajen a la Oficina o salgan de ella, ya sea en el ejercicio de sus funciones oficiales o invitados oficialmente por aquella.

5. Las personas indicadas a continuación y sus familiares dependientes podrán ingresar al territorio del Estado y a permanecer en él durante el tiempo que dure su misión o funciones:

a) el Representante y otros funcionarios del ACNUR;

b) otras personas que hayan sido invitadas oficialmente por la Oficina.

Artículo 14

CARNÉ DE IDENTIDAD

1. El Representante proporcionará al Estado información de los funcionarios del ACNUR y expertos (incluyendo sus familiares dependientes, de ser el caso) e irá informándole de los cambios que se vayan produciendo e, inclusive, de los periodos de permanencia

2. El Estado, en cuanto le sea notificado el nombramiento de las personas indicadas en el párrafo anterior, les emitirá conforme a su legislación, un carné de identidad con fotografía, que atestigüe que es miembro de la Oficina. Dicha cédula será reconocida por las autoridades competentes como prueba de identidad de la persona en cuestión y su estatus como funcionario o experto del ACNUR.

Artículo 15

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Sin perjuicio de lo previsto en la Convención General , el Estado concederá al ACNUR y su personal, los privilegios, inmunidades, derechos y facilidades previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 16

INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN

La Oficina del ACNUR, así como sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad de jurisdicción, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

Artículo 17

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DEL ACNUR

1. Los funcionarios del ACNUR, gozarán en el territorio del Estado de los siguientes privilegios e inmunidades de acuerdo con la legislación nacional en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado:

a) inmunidad de jurisdicción con respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial, incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;

b) exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos como funcionarios del ACNUR;

c) exención, tanto ellos como sus familiares dependientes, de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;

d) exención de toda obligación de servicio nacional u otro servicio obligatorio;

e) derecho a importar su mobiliario y efectos personales libres de derechos de importación;

f) derecho a importar un vehículo libre de impuestos,

g) gozarán en tiempos de crisis internacional, así como sus familiares dependientes, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de otras organizaciones de las Naciones Unidas y misiones diplomáticas.

h) gozarán en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de otros Organismos de las Naciones Unidas y misiones diplomáticas acreditados ante el Estado.

2. El Representante y sus familiares dependientes, siempre que no sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes, gozarán durante el ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades que se otorgan a los enviados en misiones diplomáticas.

Artículo 18

EXPERTOS EN MISIÓN

Se concederá a los expertos que lleven a cabo misiones del ACNUR las facilidades, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el desempeño independiente de sus funciones. En particular se les concederá:

a) Inmunidad de arresto o detención y contra el embargo de su equipaje personal;

b) Inmunidad de toda forma de procedimiento judicial respecto de sus palabras habladas o escritas y de los actos realizados durante el desempeño de su misión. Dicha inmunidad seguirá siéndoles otorgada incluso después de haber finalizado su servicio en misiones del ACNUR.

c) Inviolabilidad de todos sus documentos;

d) Derecho a utilizar claves y recibir documentos y correspondencia por mediación de correos o en valijas selladas para sus comunicaciones oficiales.

e) Las mismas franquicias en materia de restricciones monetarias y de cambio que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales.

f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se otorguen a los enviados diplomáticos.

Artículo 19

PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN NOMBRE DEL ACNUR

Las personas que presten servicios en nombre del ACNUR, que no sean de nacionalidad peruana ni extranjeros residentes gozarán de las siguientes facilidades:

a) Se les concederá y entregará, con prontitud y libre de gastos, los visados, licencias o permisos necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones;

b) Se les concederá libertad de movimiento dentro del país y de entrada y salida, en la medida necesaria para la ejecución de los programas humanitarios del ACNUR.

Artículo 20

DISPOSICIONES GENERALES

1. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados mediante este Acuerdo, el ACNUR y sus funcionarios tienen el deber de respetar las leyes del Estado. Igualmente, tienen el deber de no interferir en los asuntos internos del Estado.

2. El Representante del ACNUR tomará todas las medidas para prevenir el abuso de los privilegios e inmunidades otorgados bajo este Acuerdo.

3. Si el Estado estima que ha habido abuso de un privilegio o inmunidad otorgado bajo el presente Acuerdo, se celebrará consultas a petición de aquel, entre el Representante y las autoridades competentes a fin de determinar si se ha producido tal abuso.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas y en la Convención General, nada de lo contenido en el presente Acuerdo limitará o menoscabará el derecho del Estado de hacer uso de las medidas que estime necesarias para garantizar la seguridad del Estado.

5. El Estado canalizará las demandas o reclamaciones interpuestas por terceras partes contra el ACNUR o contra los funcionarios que actúen en su nombre.

6. Si el Estado considerase oportuno aplicar lo contenido en los numerales 3 y 4 de este Artículo, se pondrá en contacto cuanto antes con el Representante para determinar de mutuo acuerdo las medidas a aplicar para proteger los intereses del ACNUR.

7. El ACNUR cooperará con las autoridades peruanas para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar la observancia de las normas peruanas y evitar cualquier abuso de los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Acuerdo.

Artículo 21

RENUNCIA A LA INMUNIDAD

Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios y expertos en interés del ACNUR y no para provecho personal de los individuos, a fin de garantizar la independencia de la Oficina y de los funcionarios y expertos del ACNUR en el ejercicio de sus funciones. El Secretario General de las Naciones Unidas tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario y experto en misión del ACNUR en cualquier caso en que, en su opinión, la inmunidad pudiera impedir el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas y el ACNUR.

Artículo 23

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas entre las Partes.

Artículo 24

ENMIENDAS

1. Las Partes podrán acordar cualquier enmienda a este Acuerdo.

2. Las enmiendas así acordadas entrarán en vigor el primer día del mes siguiente de la fecha. de recepción de la comunicación, por la vía diplomática, mediante la cual el Estado informe sobre la culminación de los procedimientos internos exigidos por su ordenamiento jurídico a tal efecto.

Artículo 25

ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente de la fecha de recepción de la comunicación, por la vía diplomática, mediante la cual el Estado comunique al ACNUR sobre la culminación de los procedimientos internos exigidos por su ordenamiento jurídico a tal efecto.

2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.

3. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita, remitida por vía diplomática, informando a la otra Parte sobre su intención de darlo por terminado.

4. La denuncia surtirá efectos a los 90 días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación referida en el párrafo 3 del presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de la Convención General.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados del Estado y del ACNUR, respectivamente, suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad de Lima, República del Perú, en dos ejemplares originales e igualmente válidos en idioma castellano, a los 22 días del mes de febrero del año 2019.

Por la República del Perú

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

Por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

FEDERICO ÀGUSTI

Representante de la Oficina del ACNUR en el Perú

1866793-1