Aprueban Reglamento de la Supervisión, Fiscalización y Sanción de Establecimientos que se dedican a la Comercialización informal de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP)
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 003-2020-MPH-BCA
Bambamarca, 4 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUALGAYOC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE
HUALGAYOC - BAMBAMARCA
VISTO:
El oficio N° 279-2019-OS/OR Cajamarca, de fecha 10.04.2019, el Informe Técnico Nº 20-2019-M.P.H-BCA/G.A.T/C.P.P.R, de fecha 04.05.2019 y el Informe Legal N° 602-2019-MPH-BCA/GAT, de fecha 10.07.2019, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Esta obligación para que la autonomía política, económica y administrativa sea ejercida dentro del marco de las normas nacionales, significa que no debe entenderse como un poder absoluto e independiente de los principios y disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional; sino todo lo contrario, es decir, que el ejercicio de las citadas autonomías tiene que entenderse dentro del cumplimiento estricto de las demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional en cuanto le correspondan;
Que, de conformidad al Artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; adicionalmente, el Artículo 10º de la citada ley define a la autonomía administrativa como, la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en su Artículo 46°, señala en forma expresa que los gobiernos locales pueden establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley;
En este sentido la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, conjuntamente con el Organismo supervisor de la inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, deberán iniciar acciones conjuntas que permitan resolver los problemas derivados de las actividades informales de venta y transporte de combustible líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y técnicas en el desarrollo de dichas actividades; dichas acciones consistirán en operativos conjuntos para clausurar los locales informales de venta de hidrocarburos, así como campañas de formalización de estos establecimientos y en la realización de charlas de capacitación al personal de la Municipalidad;
Esto de conformidad con los Artículos 78° y 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, las municipalidades, en materia de la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 3.2 autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilizan la vía publica o zona aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. Asi como prescrito, en el Artículo 81° de la citada norma, la cual prescribe: Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades Provinciales: (…) 1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. (…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;
Cabe indicar que el Artículo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que: “La autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos, otros efectos, perjudiciales para la salud o tranquilidad para el vecindario”; Asimismo en su segundo párrafo establece que: “La autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras o instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la FUERZA PUBLICA O A TRAVES DEL EJECUTOR COACTIVO, cuando corresponda”;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del Artículo 9°, numeral 3) y 5) del Artículo 20° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA SUPERVISIÓN - FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN A LA COMERCIALIZACIÓN INFORMAL DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE LA FISCALIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN INFORMAL DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA, el cual consta de III capítulos, 12 títulos, 64 artículos, 02 disposiciones finales, 01 disposición complementaria, y su respectivo CUIS y RAS (Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - Reglamento Administrativo de Sanciones) según el siguiente texto:
Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Su Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, la publicación conforme a ley y difusión en el Portal Web Institucional, de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.
Artículo Tercero.- La presente entra en vigencia el día siguiente de su publicación, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ
Alcalde Provincial
REGLAMENTO DE LA SUPERVISIÓN - FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN A LA COMERCIALIZACIÓN INFORMAL DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)
CAPÍTULO I
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcances del Reglamento:
El reglamento de la presente Ordenanza contiene aspectos para la Supervisión, Fiscalización y Sanción de los establecimientos de comercialización de hidrocarburos formales e informales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación:
El presente reglamento, hará referencia a las medidas de seguridad, sancionatorias, de prevención, de los procedimientos respectivos para la fiscalización de las estaciones de comercialización de combustible formales e informales, siempre que sus actividades infractoras o su condición infractora se encuentre dentro de la competencia municipal otorgada en la Ley Orgánica de Municipalidades, en aspectos de seguridad pública, salud, protección al medio ambiente y control de comercialización y abastecimientos de productos y servicios.
En tal sentido, la municipalidad no podrá dar inicio a los presentes procedimientos cuando la conducta infractora o condición infractora se refiera exclusivamente a normas de carácter técnico del sector hidrocarburos, salvo que el incumplimiento de dichas normas atente contra el medio ambiente o las medidas de seguridad ciudadana en coordinación con las normas del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y las demás normas municipales de la presente jurisdicción.
Artículo 3.- Regulación - Derechos Protegidos:
La presente Ordenanza Municipal busca regular todos los aspectos relacionados con la supervisión y fiscalización de establecimientos de comercialización de combustibles líquidos siempre que, con sus actos o características, se atente contra las siguientes materias de competencia municipal de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades:
1) Organización de espacio físico - uso del suelo.
2) Seguridad ciudadana.
3) Regulación del saneamiento, salubridad y salud.
4) Protección y conservación del ambiente.
5) Controlar y regular el abastecimiento y comercialización de productos y servicios.
Artículo 4.- Unidad Orgánica Competente:
La Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, a través de la Sub Gerencia de Comercialización y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, realizara la fiscalización y la supervisión de los establecimientos de comercialización formal e informal de combustibles, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y por ende el cumplimiento de la normatividad de la materia.
Artículo 5.- Competencias específicas:
Conforme la Ley Orgánica de Municipalidades, serán medidas correctivas, medidas coactivas y sancionatorias de su competencia, en los casos de establecimientos de venta al público de combustibles de manera informal y sin el cumplimiento de las medidas de seguridad, las siguientes:
1. Comiso de bienes
2. Retención de bienes
3. Multa a los establecimientos infractores
4. Suspensión temporal de las licencias
5. Suspensión definitiva de las licencias
6. Denuncia penal
7. Retiro de instalaciones
8. Cierre del establecimiento
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 6.- Inicio del Procedimiento:
El procedimiento de fiscalización se inicia de oficio, a petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia de vecinos de esta jurisdicción.
La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta, el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha, lugar y hora en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificación de los presuntos responsables.
De conformidad con el presente Reglamento, las denuncias también pueden presentarse ante el Serenazgo de la jurisdicción solo para efectos de denuncias relativas a establecimientos informales de combustibles de todos los tipos.
Artículo 7.- Emisión del Acta de Fiscalización:
Detectada una infracción el Inspector Autorizado emitirá un Acta de Fiscalización, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepción, cumpliendo con el régimen Legal de Notificaciones. Las copias de la notificación cursada seguirán el trámite señalado en la Ordenanza Municipal N° 09-2019-MPH-BCA, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.
Por su naturaleza, en caso de detectarse infracciones pasibles de sanciones de comiso o retención, se procederá a su ejecución inmediata, levantándose el Acta de Comiso/Retención, la cual podrá ser impugnada por el sancionado mediante los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 8.- Requisitos del Acta de Fiscalización:
Para ser válida el Acta de Fiscalización deberá contener los mismos requisitos contenidos en la Ordenanza Municipal N° 09-2019-MPH-BCA, aprobado con fecha 22 de Mayo de 2019, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, establecidos para el Acta de Fiscalización y a su vez utilizarse el mismo formato aprobado.
Artículo 9.- Notificación del Acta de Fiscalización:
La notificación de las sanciones administrativas será de responsabilidad de los órganos que de conformidad con sus funciones y el procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal N° 09-2019-MPH-BCA, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca y de conformidad con la ley de Procedimientos Administrativos.
TÍTULO III
DE LAS MEDIDAS SANCIONADORAS, PREVENTIVAS, DE SEGURIDAD Y DISUASIVAS
Artículo 10.- Capacidad Sancionadora de la Municipalidad:
La facultad sancionadora de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca se ejecuta mediante las siguientes medidas:
1. Multas.
2. Suspensión de autorizaciones y licencias.
3. Clausura.
4. Comiso.
5. Retención de productos y mobiliario.
6. Retiro de elementos antirreglamentarios y que pongan en riesgo la seguridad pública.
7. Paralización de obras.
8. Demolición.
Artículo 11.- Del comiso de bienes:
Mediante el comiso se pierde la propiedad del bien o bienes mediante los cuales se desarrollan actividades de hidrocarburos que configuren un peligro para la seguridad pública o constituyan una infracción de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.
Dichos bienes se pierden para el poseedor inmediato o mediato y/o para el propietario, indistintamente de la relación jurídica existente entre el poseedor y propietario, de ser el caso.
Los bienes comisados podrán ser transferidos, destruidos o rematados, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
El comiso de bienes podrá recaer sobre los bienes muebles, maquinarias, activos, vehículos, hidrocarburos y otros derivados, así como equipos que utiliza el fiscalizado para realizar actividades que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad o que afecten el medio ambiente, o para realizar actividades que constituyan una infracción administrativa.
Cuando el comiso tenga una finalidad preventiva se entenderá que tiene por objeto prevenir y cortar cualquier situación de peligro generado por la producción, procesamiento, comercialización, distribución y/o transporte de hidrocarburos que pudiera afectar la salud o seguridad de las personas, o generar daños irreparables para la vida y salud.
Cuando el comiso tenga como finalidad ser una medida de seguridad procede en todos los casos en que la Municipalidad, a través de los funcionarios autorizados de la Unidad Orgánica Competente, haya constatado en el lugar de los hechos el incumplimiento de las normas de seguridad que garantizan las condiciones mínimas para el normal desarrollo de las actividades de hidrocarburos.
CAPÍTULO II
TÍTULO IV
MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN, DISUASIÓN Y CONTROL DE LA INFORMALIDAD
Las medidas contenidas en el presente reglamento que buscan desincentivar, controlar y/o erradicar la informalidad son:
1) Medidas de Seguridad
2) Medidas Sancionatorias
3) Medidas Cautelares
4) Medidas Coercitivas
TÍTULO V
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 12.- Aplicación de las medidas de seguridad:
Las medidas de seguridad serán de aplicación cuando se cumplan los supuestos de riesgo a la seguridad pública y a la salud, lo cual deberá encontrarse sustentado en resolución administrativa de la municipalidad.
Artículo 13.- Supuestos de riesgo de la seguridad pública:
Se considera que pone en riesgo la seguridad pública, entre otros supuestos:
a) El incumplimiento de las normas de seguridad sobre la operación y/o proceso de hidrocarburos.
b) El incumplimiento de las normas sobre pruebas, inspecciones, mantenimiento, reparación y/o destrucción de bienes o establecimientos que produzcan, procesen y/o comercializan hidrocarburos siempre y cuando desde las facultades técnicas la municipalidad pueda determinar que se pone en riesgo la seguridad pública.
COMISO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD
Artículo 14.- Incautación Inmediata:
Inmediatamente después de constatado alguno de los supuestos de riesgo, la autoridad competente procederá a incautar los bienes con los que desarrolla la actividad de hidrocarburos que pone en riesgo la seguridad pública. Por la incautación, los bienes afectados pasan bajo la tendencia y custodia de la Municipalidad.
TÍTULO VI
MEDIDAS SANCIONATORIAS DE LAS INFRACCIONES
Artículo 15.- Tipificación de Infracciones y Sanciones:
Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que implique incumplimiento parcial o total a las leyes, reglamentos, resoluciones y demás normas bajo el ámbito de competencia de la municipalidad según la Ley Orgánica de Municipalidad y normas complementarias.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, la Unidad Orgánica competente se encuentra facultada a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones.
Artículo 16.- Determinación de responsabilidad:
La responsabilidad administrativa por incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás normas bajo el ámbito de competencia de la Municipalidad es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que se cometan.
DE LAS SANCIONES
Artículo 17.- Definición:
La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción o incumplimiento de las disposiciones municipales así como los requisitos para la operación cometida por las personas naturales, personas jurídicas y /o cualquier forma de patrimonio autónomo, consorcio, asociación en participación, sociedad concesionaria o similar.
Artículo 18.- Objetivos de la Sanción:
La sanción tiene como objetivos:
- Constituir la fase final del proceso de supervisión y fiscalización, de ser el caso, de tal manera que se contribuya a regular de manera eficaz la conducta apropiada de los administrados a fin que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, provenga conductas indeseables que atenten contra la seguridad, la salud, y el medio ambiente, así como contra la calidad de los servicios regulados.
- Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción.
- Cumplir con su carácter punitivo.
Artículo 19.- Facultad sancionatoria:
Se considera sanción la amonestación, la multa, el comiso, el cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones, retiro de equipos, instalaciones y / o accesorios, suspensión de actividades, paralización de obras, internamiento de vehículos, obligaciones de hacer y de no hacer, así como las contenidas en el Artículo 114° del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 613.
Artículo 20.- Tipos de sanciones aplicables:
La autoridad municipal podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: multa, comiso, retención, retiro, revocación o suspensión de autorización, clausura, paralización de obra y demolición, sin perjuicio de las que se establezca en normatividad especial.
a) MULTA: Sanción pecuniaria, impuesta por la trasgresión de una norma de carácter municipal, contenida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas y en el Régimen de Aplicación de Sanciones, de la Municipalidad.
El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente.
La Autoridad Municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por la falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada.
b) COMISO: Confiscación de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de artículos de circulación prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la competencia y propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Publico; salvo que exista un peligro inminente, en cuyo caso la Municipalidad puede optar por actuar de manera autónoma lo que deberá constar en resolución administrativa motivada.
c) RETENCIÓN: Los productos que no se encuentran considerados en los párrafos anteriores están sujetos a captura o retención ante la verificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con pagar las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible de sanción.
d) RETIRO: La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras o instalaciones que ocupan las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.
e) REVOCACIÓN O SUSPENCIÓN DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones y licencias expedidas por la Administración Municipal.
f) CLAUSURA: La autoridad municipal pude ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.
g) PARALIZACIÓN DE OBRA: Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal.
h) DEMOLICIÓN: Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal, por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública y a través del Ejecutor Coactivo, cuando corresponda.
Artículo 21.- Aplicación de la Sanción
En el caso de imposición del Acta de Fiscalización, el presunto infractor de considerar pertinente puede presentar, en el plazo otorgado, su descargo en forma escrita ante la Unidad Orgánica Competente (UOC) a la que corresponde la calificación de la notificación, procediéndose a extender un Acta de comparecencia a la que se adjuntara los documentos que aporte en calidad de prueba.
Luego se seguirá el procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal N° 09-2019-MPH-BCA, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.
Artículo 22.- Del pago de la Multa:
El pago de la multa por el infractor no convalida la situación irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción.
La multa que se imponga no tiene carácter indemnizatorio. La indemnización se fija, de ser el caso, en la vía judicial, arbitral o por acuerdos de partes.
Artículo 23.- Extinción De la Multa y/o Sanción No Pecuniaria
Las Sanciones se extinguen por:
a) Pago, en caso de sanción de multa pecuniaria.
b) Ejecución, en caso de sanciones no pecuniarias.
c) Fallecimiento del infractor.
d) Resolución que declare la cobranza dudosa y/o onerosa de sanciones de multas.
e) Compensación y condonación.
f) Prescripción.
La extinción de las sanciones no exime de la obligación de subsanar la infracción.
Artículo 24.- Prescripción de sanciones:
Se aplicara lo previsto en la Ordenanza Municipal N° 09-2019-MPH-BCA, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. La prescripción solo puede ser declarada a solicitud del infractor. El pago o cumplimiento de la sanción prescrita se entenderá como cumplimiento voluntario de la sanción, sin derecho a reclamo posterior.
Artículo 25.- Cobranza Coactiva de la Multa
Consentidas la Resoluciones de Multas y/o de Sanciones No Pecuniaria o agotada la vía administrativa pasaran a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, comunicándole que dichas resoluciones son exigibles coactivamente a fin de que inicie el procedimiento de ejecución coactiva.
Los órganos competentes podrán disponer en Resolución de Multas y/o de Sanción No Pecuniaria que emitan, que el Ejecutor Coactivo ejecute medida cautelar previa.
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS DEL COMISO
Artículo 26.- Alcances
El comiso de bienes como medida sancionadora se dispondrá en la correspondiente Acta de Fiscalización emitida por la Unidad Orgánica Competente como resultado de la comisión de alguna conducta sancionable de acuerdo a dispuesto en la Tipificación de Infracción y Escala de Multas y sanciones de la Municipalidad.
Artículo 27.- Comiso Inmediato
Inmediatamente después de notificada la papeleta de Infracción, en la cual se disponga el comiso de bienes, el ejecutor coactivo o funcionario debidamente autorizado procederá hacer efectiva la sanción de comiso de bienes.
Artículo 28.- Ejecución de la Sanción de Comiso
La Ejecución de la Sanción de Comiso es inmediata a la detención de infracción.
En el lugar donde se verifique el comiso, se levantara un acta por triplicado, firmada por autoridades competentes que estuviesen presentes en la fiscalización, en la que se hará constar la relación detallada de los bienes decomisados, la cantidad, estado, peso y, demás condiciones, características para su identificación y las circunstancias del acto de incautación.
DE LA RETENCIÓN
Artículo 29.- Acta de Retención
Producida la retención, deberá extender el Acta de Retención, en la cual, se efectuara una descripción de los bienes retenidos al presunto infractor, detallando las características esenciales para su identificación y las circunstancias del acto de retención.
Artículo 30.- Supuestos de devolución inmediata
A solicitud del sancionado, procede la devolución inmediata de los bienes retenidos si cumple previamente con el pago de la multa impuesta y subsana la infracción por la que fue posible de sanción. Deberá, si fuera el caso, desistirse de los recursos administrativos interpuestos contra el acto de retención. En caso de reincidencia en la infracción, la retención será definitiva.
DEL RETIRO
Artículo 31.- Sanción de Retiro
La Unidad Orgánica Competente a través de la Gerencia a la cual pertenece, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que disponga la remoción inmediata de los materiales e instalaciones de manera antirreglamentaria o sin autorización en áreas y vías de uso público o privado, mandar a ejecutar la orden por cuenta del infractor, a través del Ejecutor Coactivo con el apoyo de la fuerza pública.
Artículo 32.- Traslado al depósito y devolución
De ser necesario, los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal, En dicho caso, a solicitud del sancionado procede la devolución inmediata de los bienes removido si este ha cumplido previamente con el pago de la multa impuesta y de los costos en que se ha incurrido en el retiro del bien y subsana la infracción por la que fue posible la sanción.
DE LA CLAUSURA
Artículo 33.- Clausura temporal
La UOC a través de la Gerencia a la cual pertenece, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que disponga la clausura temporal de un establecimiento.
Artículo 34.- Clausura definitiva
En caso de la sanción de clausura definitiva, el UOC a través de la Gerencia a la cual pertenece, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa determinando la procedencia de la sanción de clausura definitiva.
Artículo 35.- Ejecución de la orden de clausura
La subgerencia encargada de Ejecución Coactiva podrá ejecutar la orden de clausura empleando todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos , tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería , el tapiado de puertas y ventanas como medo para ejecutar la clausura definitiva , solo procede en los lugares donde se atenta contra la Salud y la seguridad pública.
DE LA PARALIZACIÓN DE OBRAS
Artículo 36.- Resolución administrativa
La UOC a través de la Gerencia a la cual pertenece, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que dispone la paralización de obra, bajo aparcamiento de demolición y sin perjuicio de la imposición de otras de otras sanciones, determinando la procedencia de la sanción de paralización de obra.
Artículo 37.- La UOC podrá paralizar de manera inmediata a la imposición de la sanción a las obras de edificación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible.
DE LA DEMOLICIÓN
Artículo 38.- Resolución administrativa
La UOC a través de la Gerencia a la cual pertenece, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que disponga la demolición, determinando la procedencia de la sanción de demolición.
Artículo 39.- Ejecución coactiva
Si el infractor no demuele voluntariamente las edificaciones construidas de manera antirreglamentaria o que atenta contra la seguridad pública , se proceda a ejecutar la medida en la vía coactiva , con apoyo de la UOC, y la fuerza pública, para lo cual podrá utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes .
Artículo 40.- Autorización judicial
La Autoridad Municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas Municipales.
REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE
AUTORIZACIONES Y/O LICENCIAS
Artículo 41.- Resolución Administrativa
La UOC a través de la Gerencia a la cual pertenece, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que disponga la suspensión de autorizaciones y/o licencias municipales.
TÍTULO VIII
Artículo 42.- MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador serán dispuestas por la UOC a través de la Gerencia a la cual pertenece. De tratarse de medidas cautelares fuera del procedimiento, las mismas se regirán por lo dispuesto en la normatividad de la Municipalidad. El mismo régimen y tratamiento tendrá el incumplimiento de las medidas cautelares.
Las medidas cautelares que se puedan aplicar son las siguientes:
- Retiro de instalaciones y accesorios.
- Inmovilización de bienes.
- Comiso de bienes.
- Paralización de obras.
- Suspensión de Actividades , lo que incluye , de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento , así como internamiento temporal de vehículos.
- Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, así como el internamiento definitivo de vehículo.
Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en actividades sin autorización, informe o autorizaciones en el subsector de hidrocarburos
Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el subsector de hidrocarburos sin contar con las correspondientes licencias de funcionamiento municipales, según corresponda , se seguirá el siguiente procedimiento:
- Una vez identificado el establecimiento, actividad o instalación que no tiene la autorización correspondiente, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenara las mismas a través de la correspondiente Actas o Resolución, la misma que contendrán, según correspondan y de ser aplicable, los siguientes elementos mínimos:
1) Ubicación del Establecimiento o Unidad Supervisada.
2) Nombre y documento de identidad del Supervisor.
3) Identificación de la actividad y/o instalación sin las licencias de funcionamiento.
4) Medidas cautelares dispuestas.
5) Identificación y nombres de la persona con quien se entendió la diligencia y, de ser factible, la individualización y/o identificación.
6) Identificación de los bienes sobre los que recae la medida.
El funcionario autorizado a ejecutar las medidas cautelares podrá solicitar, en el marco de legislación vigente, la participación de la fiscalía y/o de la Fuerza Pública. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejándose constancia de dicho hecho en el Acta correspondiente.
Culminada la diligencia de ejecución de las medidas cautelares, el funcionario autoriza a ejecutar dichas medidas levantara un Acta de Ejecución de Medidas Cautelares.
Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso presumirse peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente en el Subsector Hidrocarburos
Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos de presumirse peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente en las actividades en el sub sector de Hidrocarburos, se seguirá el siguiente procedimiento:
- Una vez identificado establecimiento, actividad, instalación o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenara las mismas a través de la correspondiente Actas o Resolución.
- El funcionario autorizado notificara la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procederá con lo contenido en el Presente Reglamento.
Artículo 43.- Destino de los bienes retirados y/o comisados
Los bienes retirados y/o comisados por efecto de la ejecución de las medidas cautelares serán depositados en el local que designe la Municipalidad, con el objeto de destruirlos, asignarlos para uso interno o rematarlos, una vez que el acto que dispuso la medida cautelar quede firme. En caso se resuelva por la devolución de los bienes retirados, se deberá notificar al interesado, a fin se ejecute la misma, debiendo constar en el acta correspondiente.
Previamente a la destrucción, asignación o remate de los bienes retirados y/o comisados, cuyo responsable, poseedor o propietario no se haya identificado, se deberá declarar tales bienes en situación de abandono, mediante la correspondiente resolución de la UOC.
De identificarse al responsable previamente a qué medida queda firme, ya sea por efectos del proceso de fiscalización o por que se ha apersonado a la instalación, los bienes retirados por efecto de las medidas cautelares, estarán a lo que se disponga en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
El procedimiento para la destrucción, asignación interna o remate de bienes retirados es descrito en el presente reglamento.
TÍTULO IX
Artículo 44.- MEDIDAS CORRECTIVAS
Las medidas correctivas no constituyen sanción. La U.O.C conjuntamente con la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y el apoyo de la Fuerza Pública esta facultad para ejecutar las medidas correctivas que sean necesarias dentro del procedimiento administrativo sancionador.
Se consideran medidas correctivas las destinadas a la reposición o restablecimiento de las cosas y situaciones alteradas a su estado anterior pudiendo disponerse las siguientes:
- Retiro de instalaciones y accesorios.
- Inmovilización de bienes.
- Comiso de bienes.
- Paraliza con de obras.
- Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el l internamiento temporal de vehículos.
- Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, así como el internamiento definitivo de vehículos.
CAPÍTULO III
TÍTULO X
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Y COBRO DE SANCIONES
Artículo 45.- Ejecución Forzosa:
La ejecución forzosa de sanciones se rige de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 09-2019-MPH-BCA, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca y la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 46.- Pago:
Para calcular el monto de la multa a aplicarse, se utilizara la UIT vigente a la fecha de pago efectivo.
TÍTULO XI
MULTA COERCITIVA
Artículo 47.- Imposición de Multas Coercitivas:
Si los obligados a cumplir con lo ordenado por la Unidad Orgánica Competente no lo hicieran, se le podrá imponer una multa coercitiva de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas y Sancione, la cual deberá ser pagada dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, vencido los cuales se ordenara su cobranza coactiva, así esta se impugne. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, la Municipalidad podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con el acto ordenado. La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por la Municipalidad, constituyendo un medio de ejecución forzada por tanto, no es una sanción impuesta en ejercicio de sus potestades sancionadoras.
TÍTULO XII
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 48.- Resolución de ejecución coactiva para los establecimientos informales.
La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad, los requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Artículo 49.- Devolución de bienes:
Si la Unidad Orgánica Competente determinada la inexistencia de la comisión de conducta sancionable y se haya dispuesto el comiso como medida de seguridad durante la etapa de tramitación del procedimiento sancionatorio, la mencionada UOC ordenará la inmediata devolución, dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes:
Artículo 50.- Presentación de alegatos:
El responsable de los bienes comisados tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectúa el comiso, para que presente los elegidos que estime pertinentes.
Artículo 51.- Decisión de la Unidad Orgánica Competente
Presentados los alegatos, la Unidad Orgánica Competente ordenada la devolución de los bienes confirmara la medida, ser perjuicio de las sanciones que fueran aplicables. Al término del referido plazo, sin que haya ejercido su derecho de defensa, la Unidad Competente emitirá Resolución declarando consentido el comiso efectuado y considerando los bienes comisados aptos para su disposición, conforme a las reglas de disposición contenidas en el presente reglamento.
Artículo 52.- Sujeto Legitimado para la intervención:
La intervención para la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las actividades sujetas a la competencia de la municipalidad se realizada, por el responsable de la UOC y el ejecutor coactivo conforme al presente reglamento.
Artículo 53.- Auxilio de la Fuerza Pública:
La UOC y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la municipalidad podrán requerir el auxilio de la Fuerza Pública. Dicho auxilio será prestado de manera inmediata, sin previo trámite y bajo responsabilidad.
Se podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares (con autorización judicial), conforme la normatividad vigente, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias y siempre que dicha situación sea constatada por personal de la Fuerza Pública.
Artículo 54.- Procedimiento
Se seguirá el siguiente procedimiento para el comiso de bienes:
1. La UOC y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva procederá hacer efectivo el comiso de los bienes cuando se verifique la falta de seguridad, según se trate de una medida de seguridad o de una medida sancionadora.
2. La UOC y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva levantara un Acta Probatoria de Comiso de bienes, cuya copia deberá ser entregada al fiscalizado, operador, operario o responsable.
3. El acta probatoria de Comiso dará fe de los actos y hechos allí consignados, sin perjuicio de las pruebas complementarias que pueden aportar los supervisores antes del inicio de procedimiento sancionador. Esta disposición admite prueba en contrato.
4. La UOC y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva dejara expresa constancia en el Acta Probatoria de Comiso de todas aquellas circunstancias que obstaculicen el normal desenvolvimiento de la supervisión, antes de proceder al comiso de los bienes. Asimismo, deberá constar expresamente en el Acta, bajo responsabilidad, la obstrucción por parte del administrado, operador, operario o responsable durante el proceso de supervisión y/o de aplicación del comiso, así como la negativa en la recepción del Acta.
5. Culminada la elaboración del Acta, se entregará, en forma inmediata, una copia al sujeto intervenido o, en su defecto, al responsable del establecimiento, procediendo la UOC y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva a efectuar el comiso de los bienes.
Artículo 55.- Pericia Oficial
El acta Probatoria de Comiso tendrá el carácter de pericia oficial y gozará de mérito probatorio para la denuncia pena, de ser el caso, cunando la Municipalidad considere que la conducta fiscalizada constituye ilícito penal.
Artículo 56.- Destino de los bienes
Luego de efectuarse el Comiso, los bienes serán depositados en el local designado por la Municipalidad, con la finalidad de asignarlos para su uso interno, rematarlos o destruirlos, según lo disponga la Unidad Orgánica Competente en la respectiva Resolución.
Artículo 57.- REMATE DE BIENES COMISADOS DISTINTOS A HIDROCARBUROS
Será procedente el remate de bienes comisados distintos a los a los hidrocarburos que, a solo criterio de la UOC, se encuentran en adecuadas condiciones de conservación.
Artículo 58.- Agrupación en lotes y tasación
Los bienes objeto de remate podrán ser agrupados en lotes. Los lotes deberán ser armados teniendo en consideración la similitud o afinidad de los bienes. El valor estimado del lote se realizará, previa tasación de los bienes que conforman el lote.
La tasación de los bienes podrá ser encargado a tasadores externos especializados en la materia que se encuentren debidamente registrados en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, en la Comisión Nacional de Tasaciones, en la Superintendencia de Banca y Seguros o cualquier otra entidad especializada.
El valor de tasación de los bienes será fijado en soles en función al estado de conservación, clase, condición, calidad, cantidad, funcionamiento, depreciación, vida útil, uso estacionalidad y precio en el mercado.
Artículo 59.- Procedimiento del remate:
Los bienes a rematarse deberán ser exhibidos en el local donde se efectuara el remate, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha del remate.
El procedimiento del remate de bienes comisados se realizará tomando en cuenta lo siguiente:
1. El aviso de convocatoria a remate se publicará, dentro de quince (15) días hábiles anteriores al remate, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, dicho aviso deberá contener las fechas, hora y lugares en donde se procederá al remate en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, así como el listado de los bienes y sus correspondientes precios bases.
2. Podrán participar en el remate las personas que hayan cumplido con depositar el 15% del precio base establecida en la publicación.
3. El remate podrá efectuase, en subasta pública, a través de un martillero público o de un responsable designado por la Municipalidad.
4. A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el integro de la suma depositada.
5. Una vez rematados los bienes, el adjudicatario de estos deberá a abonar en efectivo el 40% del valor de los bienes adquiridos en calidad de arras.
6. Verificado el pago se procederá a entregar los bienes adjudicados debiendo retirar el bien dentro de las 24 horas siguientes a la cancelación del saldo de precio de venta. Los bienes materia de remate serán adjudicados en el estado y condiciones que se encuentren y sin lugar a reclamo.
7. Del producto el remate se detraerán todos los gastos del mismo y los tributos de ley.
8. Adjudicado el bien en remate, la Municipalidad emitirá el comprobante de pago de correspondiente.
Artículo 60.- Destino de los fondos:
Los fondos obtenidos, producto del remate de los bienes en cuestión, serán destinados preferentemente para solventar los gastos del comiso y posterior remate de los bienes.
RECUPERACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE LOS BIENES COMISADOS
Artículo 61.- Devolución de bienes comisados
Procede la devolución de los bienes comisados, exclusivamente en los siguientes casos:
1. Cuando el comiso se haya efectuado por la supuesta comercialización informal de hidrocarburos y el fiscalizado haya cumplido con presentar, dentro del plazo establecido en el Acta Probatoria, las correspondientes constancias de licencias municipales de funcionamiento, previa constatación por parte de la Municipalidad.
2. Por mandato judicial expreso y con carácter de cosa juzgada.
3. Mediante Resolución Municipal que ponga fin al procedimiento sancionador y que disponga la inexistencia de la comisión de infracción.
La Sub Gerencia de Ejecución Coactiva atenderá la solicitud y previa evaluación de los documentos presentados por el Administrado y procederá a devolver los bienes comisados en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud.
Artículo 62.- Transferencia de hidrocarburos:
La Municipalidad es competente para la transferencia de los bienes comisados cuando estos se traten de hidrocarburos, siempre y cuando se realicen mediante subasta pública, bajo responsabilidad. Es facultad de la municipalidad disponer y asignar para uso interno los hidrocarburos, siempre y cuando se verifique su calidad y seguridad, mediante resolución motivada y bajo responsabilidad de la Unidad Orgánica Competente.
DESTRUCCIÓN DE BIENES COMISADOS
Artículo 63.- Condiciones mínimas de seguridad:
Se presume que los bienes comisados que no hayan podido ser rematados no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad o no se encuentra en un adecuado estado de conservación, por lo que la unidad orgánica competente ordenará su destrucción.
Asimismo, a criterio de la UOC, se entenderá que los bienes no se encuentran en buenas condiciones, cuando:
1. Los bienes constituyen peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente.
2. Los bienes no hayan podido ser rematados en su oportunidad
Procedimiento:
El procedimiento para la destrucción de los bienes comisados es el siguiente:
1. La destrucción de bienes comisados, será realizada en la modalidad, tiempo y modo que determine la Unidad Orgánica Competente según el correspondiente procedimiento técnico operativo y en acto público con presencia de notario.
2. La destrucción y se realizará necesariamente siguiendo los controles y técnicas apropiadas de seguridad y de cuidado del medio ambiente y/o límites de venteo u emisión.
3. Las incidencias y desarrollo del acto de destrucción y/o inutilización de los bienes comisados, se realizará en presencia de un Notario Público o, en su defecto, un Juez de Paz quienes dejarán constancia de lo actuado en el Acta de Destrucción.
Artículo 64.- Convenios Operativos:
La Municipalidad, podrá suscribir Convenios Operativos con instituciones públicas o privadas, a fin de viabilizar la destrucción de bienes comisados, si como el reprocesamiento de los hidrocarburos, según sea el caso.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Unidad Orgánica Competente
La Unidad Orgánica Competente será la que haga las veces del Área de Comercialización.
SEGUNDA: De la denuncia al Ministerio Publico
Las formalidades, procedimientos y denuncias al Ministerio Público de las infracciones de competencia de la Municipalidad coincidentes con las actividades comerciales de combustibles, se realizaran conforme a la normatividad interna de la Municipalidad.
DISPOSICIones COMPLEMENTARIAS
Primera: Lo no previsto en este reglamento deberá de Aplicarse subsidiariamente lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 09-2019-MPH-BCA, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.
Segunda: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y Sub Gerencia de Comercialización, coordinar y monitorear la implementación del presente Reglamento, informando periódicamente al Concejo Municipal
Tercera: Dejar sin efecto las normas y disposiciones municipales en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza.
Cuarta: Facultar al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
C.U.I.S (CUADRO UNICO DE INFRACCIONES)
Y R.A.S (REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
DE SANCIONES)
1866791-3