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Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios definitivos impuestos sobre importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición originarios de los Estados Unidos de América

Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios definitivos impuestos sobre importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS

Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN Nº 013-2020/CDB-INDECOPI

Lima, 29 de enero de 2020

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) con relación a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que indican la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la producción nacional, en caso se supriman los derechos compensatorios antes mencionados.

Visto, el Expediente Nº 044-2019/CDB, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de enero de 2017, la Comisión de Dumping y Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión), dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, desde el 23 de agosto de 2015, los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición (en adelante, biodiesel), originarios de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos)1.

Mediante escrito presentado el 07 de noviembre de 2019, complementado mediante escritos del 14 de noviembre y del 30 de diciembre del mismo año, y del 22 de enero de 2020, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios impuestos por la Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI, y prorrogados por la Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el ASMC)3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC).

II. ANÁLISIS

Conforme a lo indicado en el Informe Nº 008-2020/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por Heaven Petroleum reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias4 y que cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 11.45 y 21.36 del ASMC.

Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto la subvención como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, la subvención y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas.

El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por Heaven Petroleum toma en consideración el periodo enero de 2015 – junio de 2019 para evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención, así como la probabilidad de continuación o repetición del daño, de conformidad con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC7. El periodo antes indicado ha sido seleccionado a fin de poder realizar una evaluación de los datos sobre la base de periodos semestrales equivalentes, en línea con el criterio desarrollado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi en recientes pronunciamientos sobre investigaciones por prácticas de comercio desleal8.

De acuerdo con la información disponible en esta etapa de evaluación del procedimiento administrativo, correspondiente al periodo de análisis (enero de 2015 – junio de 2019), se ha observado que la normativa que rige la subvención otorgada al biodiesel producido en los Estados Unidos ha sido renovada recientemente, conforme se detalla a continuación:

(i) La subvención al biodiesel estadounidense, establecida en 2004 mediante la “Ley de Creación de Empleo”, consiste en un sistema de créditos fiscales destinados a los productores, mezcladores, minoristas y usuarios finales de biodiesel, así como a los pequeños productores de agro – biodiesel.

(ii) El sistema de créditos antes mencionado ha sido objeto de hasta ocho sucesivas renovaciones9, la última de las cuales se aprobó mediante la “Ley de Asignaciones Consolidadas”10 del 20 de diciembre de 2019, por la cual se prorroga la vigencia de dicho sistema hasta diciembre de 2022, incluyendo un mecanismo de aplicación con efectos retroactivos, sin haberse introducido cambios en los programas que lo componen ni en sus mecanismos de regulación.

(iii) Lo señalado anteriormente revela una práctica consistente y reiterada de renovación de la normativa que rige la subvención al biodiesel producido en los Estados Unidos, bajo un mecanismo de aplicación con efectos retroactivos.

Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2015 – junio de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:

(i) Durante el periodo de análisis (enero de 2015 - junio de 2019), los principales indicadores económicos y financieros de Heaven Petroleum han mostrado un comportamiento mixto. Así, entre enero de 2015 y diciembre de 2016, diversos indicadores económicos de Heaven Petroleum, como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y el margen de beneficios, experimentaron un desempeño económico desfavorable. Ello se produjo en un contexto en el cual Heaven Petroleum registró una participación mínima en el mercado interno (en promedio, por debajo del 1%), que estuvo abastecido principalmente por importaciones de biodiesel argentino11 y, en menor medida, por otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia.

Posteriormente, entre el primer semestre de 2017 y el primer semestre de 2019, cuando las importaciones de biodiesel argentino quedaron sujetas al pago de derechos antidumping y de derechos compensatorios, los principales indicadores económicos de Heaven Petroleum registraron una recuperación, en comparación con el desempeño mostrado en los primeros cuatro semestres del periodo de análisis. Ello, en un contexto en el cual el productor nacional solicitante registró una participación promedio por encima del 20% en el mercado interno, que estuvo abastecido principalmente por biodiesel proveniente de la Unión Europea e Indonesia.

(ii) En caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, sería posible que el producto estadounidense ingrese al mercado peruano a un precio promedio nacionalizado considerablemente inferior al precio promedio de venta interna registrado por Heaven Petroleum (en promedio, 38.9% menor) en el periodo de análisis (enero de 2015 – junio de 2019), y también a los precios promedio nacionalizados que registraron las importaciones originarias de los principales países proveedores del mercado peruano, como la Unión Europea (en promedio, 20.3% menor) e Indonesia (en promedio, 7.0% menor), en el periodo antes referido. Incluso, sería posible que dicho producto estadounidense ingrese al mercado peruano a un precio promedio nacionalizado inferior al precio promedio nacionalizado que, entre enero y diciembre de 2015, registraron las importaciones de biodiesel originario de Argentina (en promedio, 36.6% menor), las cuales quedaron afectas al pago de derechos compensatorios en enero de 2016 y de derechos antidumping en octubre de 2016, al haberse comprobado que se efectuaban bajo prácticas desleales de comercio12.

(iii) De igual manera, de suprimirse los derechos compensatorios vigentes, sería posible que se produzca nuevamente el ingreso al mercado nacional de importaciones de biodiesel estadounidense, tomando en consideración que: (i) Estados Unidos es el cuarto exportador mundial de biodiesel; (ii) la industria estadounidense de biodiesel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que le permitiría cubrir la totalidad de la demanda nacional; (iii) se ha registrado un incremento acumulado de 4.4% en la demanda nacional de biodiesel durante el periodo 2015 - 2018; y, (iv) las importaciones de biodiesel estadounidense podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de Heaven Petroleum y de los principales proveedores del mercado peruano (Unión Europea e Indonesia).

(iv) En caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, el ingreso de importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos podría desplazar del mercado peruano al productor nacional solicitante, así como a otros proveedores extranjeros. Esta situación conllevaría una reducción de la participación de Heaven Petroleum en el mercado interno, la cual podría ubicarse en niveles similares a los registrados entre el primer semestre de 2015 y el segundo semestre de 2016, cuando dicho productor experimentó una situación económica desfavorable.

En atención a lo expuesto, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, a fin de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos.

A la luz del análisis efectuado, a fin de evitar que la producción nacional de biodiesel pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen estadounidense a precios subvencionados, resulta necesario que los derechos compensatorios sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 21.3 del ASMC.

El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 008-2020/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con el ASMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando a lo acordado en su sesión del 29 de enero de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Heaven Petroleum Operators S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

INDECOPI

Calle De La Prosa Nº 104, San Borja

Lima 41, Perú

Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)

Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe

Artículo 3º.- Disponer que los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del ASMC.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y José Antonio Jesús Corrales Gonzales.

RENZO ROJAS JIMÉNEZ

Presidente

1854501-1