Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ejercicio de la docencia universitaria: “los jóvenes a la tumba, los viejos a la obra”

Actualizado: 4 julio, 2022

Jorge Rendón Vásquez

La Ley 30220, del 8/7/2014, dispuso por su artículo 84º que “La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años.”

Tuvo que hacerlo para ceñirse a la edad máxima de los empleados públicos establecida originariamente en 70 años por la Ley del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del Estado, de 1951. Por ello, ninguna de las leyes universitarias anteriores se refería a la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria. Y los docentes partían tranquilamente a la cesantía o la jubilación al llegar a esa edad.

Esta regla comenzó a ser discutida por un docente de la Universidad Federico Villareal, a fines de la década del noventa pasada, que se empecinó en no irse. Acudió a la Justicia, pero no obtuvo lo que quería. Sin embargo, la noticia se difundió entre los docentes universitarios que estaban por llegar a esa edad y se fueron quedando con la complacencia ilegal de las administraciones universitarias, alegando que la autonomía universitaria los amparaba.

Desde comienzos de la nueva centuria los gerontes se apoderaron así de la docencia universitaria y no la soltaban hasta su muerte, cuando otro geronte ocupaba su lugar. Era penoso ver a muchos de esos ancianos, apoyados en bastones y otros acompañados por algún asistente, dictando clases con la voz quebrada apenas audible. ¿Se podía esperar de ellos alguna renovación de las ciencias, alguna nueva información para la importante función pública de formar los cuadros que los aparatos productivo y estatal requieren? Y, por supuesto, los concursos para la admisión en la docencia universitaria se esfumaron, aunque detrás de cada uno de esos ancianos los docentes jóvenes con mayores méritos esperaran inútilmente en línea vertical la posibilidad de promovese.

Por lo tanto, cuando se dio la vigente Ley Universitaria, los docentes que estaban por llegar a los 70 años protestaron y pidieron la derogación de la norma que fija la edad máxima. Algo consiguieron con la Ley 30967 del 15/12/2017 que subió esa edad a 75 años. Pero han seguido insistiendo y buscando parlamentarios de cualquier tienda política que se presten a su propósito.

Ahora han encontrado a dos representantes que se han interesado en ayudarlos: Edwin Martínez Talavera, de Acción Popular, quien ha presentado el proyecto de derogatoria de la norma que fija la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria y dispone la readmisión de los docentes que fueron cesados por límite de edad anteriormente, y Esdras Medina Minaya, de Renovación Popular, quien preside la Comisión de Educación.

Este proyecto ha sido aprobado en primera votación por 62 votos a favor, 1 en contra y 21 abstenciones el 17/6/2022 y está en espera de la segunda votación.

 Los únicos argumentos emitidos son 1) que “el cese de los profesores de 75 o más años afecta la calidad de formación de profesionales a nivel nacional, porque dejarían a las universidades públicas sin los profesores con mayor experiencia”; y 2) que la pensión de jubilación del docente es de monto menor al sueldo de docente universitario: “un profesor principal que ganaba S/. 7,000, con el cese pasa a ganar una pensión en la AFP de apenas S/. 1000 mensuales”.

Es decir, se trata de consagrar como precepto que la senectud es más productiva que la juventud y que el sueldo universitario queda convertido en pensión vitalicia.

Algo contraproducente para atender las necesidades económicas, sociales y científicas de nuestro país.

En casi todos los demás países, y en particular en los más desarrollados, la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria es 65 años con la posibilidad de permanecer dos o tres años más en algún instituto de investigación, aunque sin percibir el sueldo universitario, sino la pensión de jubilación.

El subdesarrollo económico, social y cultural de nuestro país es el resultado de su universidad subdesarrollada a cargo de gerontes que, para mantener su posición, nada hicieron para promover los estudios de maestría y doctorado y su culminación con las tesis correspondientes, salvo alguns excepciones.

La vigente Ley 30220, que dispuso que la docencia universitaria requiere los grados de maestro y doctor, les dio a quienes no los tenían un plazo de 5 años para obtenerlos. Este plazo se venció y más del 90% de esos docentes no pudo obtener la maestría. De nuevo la presión y una ley, la nº 31364 del 29/11/2021, extendió ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2023. ¿Lo lograrán? El pronóstico es reservado, por no decir imposible para la mayoría de ellos, por una simple razón: su mente y su resistencia al estudio y a la investigación no lo permiten. Pasados los 40 años sin haber cultivado los hábitos de estudio y fichaje no es posible asumirlos, menos aún el aprendizaje de una lengua extranjera para la aprobación de la maestría y de dos para la del doctorado. Esa es la causa de que más del 95% de los alumnos de la maestría y el doctorado, en su mayor parte mayores de esa edad, no lleguen a la redacción de las tesis ni a familiarizarse con los idiomas extranjeros. Además, como sucede en Estados Unidos, los países europeos y otros desarrollados económica y culturalmente, incluidos Argentina, Brasil y México, los estudios de maestría y doctorado requieren dedicación exclusiva. No son estudios marginales, y el grado de doctor es obligatorio para intervenir en los concursos para la docencia universitaria. Esta constatación ha determinado que en Europa las becas para el doctorado se limiten a los estudiantes de no más de 35 años.

Como se ve por el proyecto aprobado, aquí es al revés, y los docentes universitarios jóvenes, probablemente anonadados por el temor reverencial, prefieren guardar un silencio que los perjudica.

Una apostilla final: los representantes al Congreso Edwin Martínez Talavera y Esdras Medina Minaya son arequipeños, y solo este tiene un título universitario obtenido a los 36 años sin pena ni gloria. Y estos representantes se permiten decidir sobre la formación universitaria. Parece ser la misma línea trazada con el escándalo de los 367 doctorados conferidos por la Universidad de San Agustín de Arequipa hace unos años por simple resolución administrativa y sin estudios, ni tesis ni conocimiento de dos idiomas extranjeros. Dos ilustres vocales de la Corte Suprema tuvieron el honor de solicitar y recibir esos doctorados. Por la composición del Congreso no es extraño que a los promotores del proyecto de ley en cuestión los hayan acompañado 60 representantes de méritos, se debe suponer, semejantes al de aquellos.


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