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Congreso elimina antejuicio político para el Presidente de la República

Actualizado: 5 julio, 2020

LAPATRIA

En una sesión extraordinaria y después de recibir muchas críticas por no querer aprobar la eliminación de la inmunidad parlamentaria,  el pleno del Congreso de la República aprobó eliminó la inmunidad de los congresistas y también el antejuicio para el presidente de la República.

Después de idas y venidas, finalmente ser aprobó el texto sustitutorio que aprueba la modificación de los artículos 93, 99, 117, 161 y 201 de la Constitución, estableció que el presidente de la República puede ser acusado por delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad y también eliminó el antejuicio de los ministros y altos funcionarios públicos

Con 110 votos a favor, 13 en contra y cero abstenciones, los congresistas votaron así: Acción Popular, Somos Perú, Alianza para el Progreso, Frepap, Unión por el Perú, Podemos Perú, Somos Perú, votaron de manera unánime; mientras que Fuerza Popular respaldó con 9 a favor y 5 en contra; Frente Amplio, 2 en contra y 5 a favor; el Partido Morado 2 a favor y 6 votó en contra.

Modificación de la Constitución

El Pleno del Congreso de la República modificó los artículos 93, 99, 117, 161 y 201 de la Constitución Política del Perú, sin embargo, está deberá ser sometida a una nueva votación que realizará en la próximo legislatura que inicia el próximo lunes 06 de julio.

La aprobación del artículo 93 de la Constitución establece que “los ministros de Estado no cuentan con antejuicio político, ni ningún tipo de inmunidad durante el ejercicio del cargo”, y que el presidente de la República puede ser acusado por delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato presidencial o con anterioridad.

Asimismo, la modificación del artículo 117, determina que el presidente de la República puede ser acusado durante su periodo por traición a la patria, por impedir elecciones parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.


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