Alejandro Toledo será extraditado de EEUU gracias a tratado suscrito en su gobierno
El expresidente Alejandro Toledo Manrique podría ser extraditado en el marco de un tratado firmado entre Perú y Estados Unidos, el cual, irónicamente, fue promulgado y entró en vigencia durante su mandato.
La Resolución Legislativa N 27827 que materializó dicho acuerdo fue firmada el 17 de setiembre de 2002 por Alejandro Toledo, como Presidente de la República, y el canciller de aquella época Allan Wagner.
La resolución lleva también la firma del entonces titular del Congreso, Carlos Ferrero.
Si bien el tratado de extradición fue suscrito en Lima el 25 de julio de 2001 y la resolución de su aprobación se dio en 2002, este entró en vigencia para ambos países el 25 de agosto de 2003.
Según el documento, ambos estados convienen en extraditar recíprocamente a quienes estén procesados o hayan sido condenados, por ejemplo, a penas superiores a un año de cárcel.
De igual forma, precisa que un delito dará lugar a la extradición independientemente de que las leyes de los estados lo clasifiquen en diferente categoría o lo tipifiquen con distinta terminología; siempre que la conducta sea delictiva.
También será concedida independientemente del lugar donde se cometió el delito.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
La solicitud de extradición irá acompañada por documentos, declaraciones y demás información que describa la identidad y probable paradero de la persona reclamada, la exposición de los hechos delictivos y la historia procesal del caso.
Asimismo, por una copia de la orden de detención emitida por un juez, una copia del documento de imputación y las pruebas que sería suficientes para justificar la remisión de la persona reclamada, entre otros documentos.
IDIOMA Y ADMISIÓN
De acuerdo con el tratado, todos los documentos presentados por el Estado requirente deberán ir acompañados de una traducción al idioma del Estado requerido.
Además, los documentos que acompañen la solicitud se admitirán como prueba en el proceso de extradición cuando estén certificados o legalizados por el agente diplomático o consular correspondiente.
TRÁMITE
El Estado requerido tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación así como en el tratado, y comunicará sin demora su respuesta por la vía diplomática.
Concedida la extradición, los estados acordarán la fecha y el lugar para la entrega de la persona reclamada.
Si la extradición es denegada, total o parcialmente, el Estado requerido proporcionará una explicación fundamentada de su negativa y, a solicitud del Estado requirente, remitirá copia de la resolución.