Policías están obligados a presentar declaración jurada de ingresos y bienes
En adelante, todo el personal de la Policía Nacional en sus diferentes categorías, jerarquías y grados está obligado por ley a presentar cada dos años una Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, a fin detectar un posible desbalance patrimonial.
Así lo dispone el Reglamento del Decreto Legislativo 1291 publicado hoy en las Normas Legales del diario El Peruano. Dicho decreto aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Ministerio del Interior.
Según explica el reglamento, que lleva las firmas del del presidente Pedro Pablo Kuczynski y del titular del Interior, Carlos Basombrío, el objetivo de la Declaración Jurada es evidenciar la situación patrimonial y financiera de todo el personal de la Policía Nacional del Perú.
La entrega de dicha declaración se hará en forma virtual hasta el 31 de marzo del año que corresponda. Tiene carácter obligatorio y su incumplimiento está tipificado como falta administrativa disciplinaria.
El reglamento encarga a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la PNP y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio a habilitar el acceso al personal policial a través del intranet.
Los efectivos policiales no estarán obligados a presentar documentos que sustenten el contenido de la declaración jurada, aunque estos sí pueden ser requeridos cuando se evidencien inconsistencias en la información presentada. La Inspectoría General de la PNP garantizará el cumplimiento de la presentación de dicho documento de manera oportuna.
OTRAS HERRAMIENTAS
Otras herramientas para la lucha contra la corrupción en el sector Interior explicadas en el reglamento son: Prueba de control y confianza (que se utiliza con la aplicación de soportes tecnológicos), la Rendición de Cuentas al ciudadano por el ejercicio de la función policial y la Prueba de Integridad.
La Prueba de control y confianza se aplica al personal civil y policial y busca fortalecer los niveles de confiabilidad y seguridad, mediante la identificación de personal cuyas conductas, principios y valores sean acordes a los institucionales, así como prevenir riesgos que dañen la operación, seguridad y cumplimiento de los objetivos.
Los tipos de prueba de control y confianza son: evaluación de confiabilidad, evaluación del entorno social y situación patrimonial, evaluación mediante uso de polígrafo o instrumentos similares, evaluación psicométrica.
Sobre la Rendición de Cuentas al ciudadano por el ejercicio de la función policial, el reglamento indica que los jefes de los órganos, unidades y dependencias policiales -dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año- deberán presentar a su comando, las actividades, metas y objetivos a cumplir el año siguiente.
En relación a la Prueba de Integridad, el reglamento menciona que se aplica al personal civil o policial. Se simulan situaciones idénticas a las que el personal enfrenta cotidianamente y busca identificar el grado de probidad, confianza, ética, integridad, honestidad, así como el compromiso del servidor con la función asignada y la lucha contra la corrupción.
El personal de los diferentes órganos y unidades orgánicas del Sector Interior, incluyendo a la Policía que tenga como función la aplicación de las herramientas, está obligado a mantener estricta reserva y confidencialidad de toda la información obtenida.