Pedro Castillo: hechos y normas en relación al Presidente de la República
Con la pretendida seriedad que para algunos emana de los discursos parlamentarios, en los periódicos, radios y TV, que los comentan, menudean ciertos términos jurídicos contra sus objetivos de turno que son, por supuesto, ahora en un ciento por ciento, personajes de la escena política. Estos son, se diría, sus “puntos” en su bulling profesional.
En un comento anterior, recordé que, hace algunas décadas, un periodista radial, utilizando las vociferaciones como estilo, acusaba a determinadas personas de la comisión de ciertos delitos, irregularidades, infidelidades o lo que pudiera dañarlas hasta que luego de unos días las dejaba de lado y seguía con otras. Las olvidaba, porque sus víctimas le pagaban, algo más de lo que le habían pagado los que le encomendaron los ataques. Fue normal que ese periodista, se convirtiera en maestro póstumo de otros que reprodujeron su procedimiento y estilo.
Ahora, el “punto” de estos, que debe de estarles rindiendo gordo, es el Presidente de la República, un hombre del pueblo, maestro de escuela, sencillo y honesto, como cualquiera de los millones de provincianos que salieron de tierra dentro y que, perforando la coraza de la discriminación racial y social, ha podido elevarse hasta la primera magistratura de la Nación, para honra de sus iguales.
No voy a glosar la cantidad de barbaridades que salen de la boca y las compus de sus detractores parlamentarios y mediáticos. Me referiré solo a ciertas expresiones lanzadas contra él como dardos envenenados para erradicarlo de la Presidencia: traición a la patria; adelanto de elecciones; suspensión; inhabilitación; vacancia.
Traición a la patria: En una entrevista concedida por el Presidente Castillo a un periodista de alquiler de la CNN, en enero pasado, este le preguntó si le cedería un salida al mar a Bolivia. El Presidente le respondió que no, pero que eso dependía del pueblo peruano y que él se debía al pueblo. El periodista retrucó entonces: Ah, eso lo consideran los peruanos traición a la patria.
Fue la voz de mando. De inmediato, en los medios se acusó a Pedro Castillo de traición a la patria, así como así, y esta acusación rebotó en la mente de los congresistas de la ultraderecha algunos de los cuales se comprometieron a llevar al Presidente al cadalso. Pero ¿qué dicen las normas jurídicas sobre esto? La Constitución dispone que “El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su periódo, por traición a la patria” (art. 117º). Como la Constitución no define en qué consiste esta, se debe ir al Código Penal el que, como figura genérica, prescribe: “El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.” En esa entrevista, el Presidente Castillo no practicó ningún acto para hacer lo que esta norma prohibe, ni era posible que lo hiciese. Por lo demás, el acto debe conllevar, realmente, el efecto de someter a la República a dominación extranjera o de independizar una parte del territorio nacional, en ambos casos.
Adelanto de elecciones: Un buen día, un expresidente de la República que llegó a este cargo “sin comerlo, ni beberlo”, como le sucedió al buen Sancho cuando lo nombraron gobernador de la ínsula de Barataria, declaró, muy suelto de huesos, en una entrevista, que para salir de la crisis –se le ocurrió que había una– se debería adelantar las elecciones presidenciales y de los congresistas. ¿Para qué lo dijo? Muchos congresistas no tuvieron reparo en prorrumpir en carcajadas cuyo eco resonó hasta en los cerros que circundan Lima. Pero, ¿por qué se rieron? 1) porque en la Constitución no hay ninguna norma sobre adelanto de las elecciones; y 2) porque ellos mismos no se iban a quitar sus jugosos sueldos de 23,000 soles por mes por hacer nada.
Suspensión: Otra payasada de algunos periodistas y congresistas se centró en esta figura para suspender de sus funciones al Presidente Castillo. Pero, tampoco hay en la Constitución alguna norma que trate de ella en relación a la Presidencia de la República.
Inhabilitación: Otros recurrieron a esta palabra del artículo 41º de la Constitución, aplicable a los funcionarios y servidores públicos, según lo que disponga la ley y por efecto de su responsabilidad que puede ser administrativa y penal. Pero esta disposición no se le aplica al Presidente de la República para él que se requeriría de norma expresa en la Constitución, y en la vigente no la hay.
Vacancia: Para algunos congresistas de la ultraderecha achorada y su caja de resonancia mediática, la vacancia de la Presidencia de la República sigue siendo el arma definitiva, a pesar de sus fracasos anteriores. Una lectura superficial del artículo 113º de la Constitución, que la menciona, les daría el pretexto. Veamos: el inciso 2 de este artículo dice: la Presidencia de la República vaca por: “permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso”. Ya se ha determinado que la permanente incapacidad moral es una incapacidad mental, significación vigente desde que esta norma apareció en la Constitución de 1839, en vista de que la del 1834 solo incluía la “perpetua imposibilidad física”; y así se ha repetido desde entonces. Por eso, en las constituciones no se menciona a la incapacidad mental que puede ser más grave que la física. Además, la incapacidad moral, como tal, no puede ser declarada de entrada, por una simple imputación. El ámbito de la moral es subjetivo, corresponde a cada persona, según sus juicios sobre lo que considera moral o amoral. Por lo tanto, para el caso de que se insistiese erróneamente en que la palabra moral en el artículo 113º de la Constitución, no alude a la incapacidad mental, no bastaría el requisito de los 2/3 del número legal de miembros del Congreso para aprobar la vacancia, dispuesto por el art. 89A del Reglamento del Congreso. Se requeriría antes la definición de los casos de amoralidad sancionados con la vacancia, cuya comisión se daría obviamente después y no antes, por el principio de tipificación previa previsto en la Constitución: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible” (art. 2º24-d). Y este precepto es absoluto. Sancionar por lo que se cree que es amoral o inmoral, sin norma previa, es sencillamente arbitrario.
Pero, ¿les importa el derecho a los congresistas empeñados en censurar a Pedro Castillo? Se advierte que no, para nada. Para ellos solo cuentan sus votos y sus sueldos. Será necesario, por eso, incluir en la próxima Constitución un artículo por el cual se considere como delito el voto de los congresistas que infrinja la Constitución y las leyes.
Algo más: frente a esta farragosa embestida de todos los días contra el Presidente de la República, el dominio del derecho por quienes están con él es esencial, porque de lo que se trata es, justamente, de defender el Estado de Derecho contra la barbarie, contra los herederos del poder hispánico que, en los doscientos años de vida repúblicana, han seguido considerando al Perú como su hacienda y a las mayorías populares como sus siervos.
Es, por ello, un acierto del Presidente tener en el gabinete ministerial a un jurista de polendas como Aníbal Torres Vásquez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos y autor de libros reconocidos como indispensables para el ejercicio de la actividad y la docencia jurídicas, cuyos dichos se afirman en sólidos fundamentos de hecho y de derecho. Y, en esto, ninguno de sus adversarios y contradictores le llega ni a las rodillas.