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Prohibiciones de norma sobre neutralidad electoral perjudican a la radio y la televisión

Actualizado: 8 mayo, 2022

Edgar Guevara Soto

En el último Congreso de Radio y Televisión desarrollado en Lima, expuse detalladamente un tema de permanente preocupación entre los radiodifusores de todo el país: la propaganda electoral. La duda latente es que, estando en marcha las elecciones regionales y municipales, ¿los medios de comunicación como la radio y la televisión pueden difundir propaganda electoral contratada por los partidos políticos o candidatos? La respuesta es contundente: no pueden hacerlo. Están prohibidos. Lamentablemente es una respuesta desalentadora, pero la Ley y las disposiciones al respecto así lo establecen.

La Constitución

La prohibición de difundir propaganda electoral esta tácitamente establecida en la Constitución. El 9 de diciembre del 2018 se aprobó por referéndum modificar la Constitución respecto al financiamiento de las organizaciones políticas, con ello únicamente se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirectoAsílo establece el artículo 35° de la Constitución modificado porLey N° 30905.

Ley de Organizaciones Políticas

La Ley de Organizaciones Políticas establece que, a través del financiamiento indirecto, los partidos políticos tienen acceso gratuito a los medios de radio, televisión, canales de cable y redes sociales, para ello la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recibe una asignación presupuestaria para pagar la propaganda electoral de los partidos políticos y sus candidatos.

Los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos. Así está establecido en el artículo 37° de la Ley Nº 31046, Ley que modifica el Título VI del Financiamiento de los Partidos Políticos de la Ley N° 28094.

El Reglamento de la ONPE

El Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE es más explícito y didáctico al respecto. Primero explica que, Financiamiento Público Indirecto, son los espacios asignados de manera gratuita a las organizaciones políticas en los medios de comunicación de propiedad privada y del Estado para la difusión de sus propuestas, planteamientos y programas de gobierno, conforme a la Ley. El financiamiento público indirecto está conformado por el espacio de radio y televisión que se usa para la franja electoral que es organizado y administrado por la ONPE en coordinación con los Partidos políticos.

El reglamento reitera lo que establece la Ley de Organizaciones Políticas: los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto a favor, directa o indirectamente, de las organizaciones políticas y la candidatura de sus integrantes.

Sanciones

Respecto a las sanciones, de acuerdo a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, constituye una falta grave contratar, en forma directa o indirecta, propaganda electoral en radio o televisión, la misma que es sancionada con una multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Esas mismas sanciones corresponde a las personas jurídicas, como los medios de comunicación de radio o televisión que difunden propaganda electoral distinta a la contratada a través de la ONPE.

Publicidad Estatal

Respecto a la publicidad estatal en época electoral (que es diferente a la propaganda electoral) está regulada por la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 y establece que, a partir de la convocatoria de las elecciones (04 de enero del 2022)está prohibido que el Estado contrate publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo caso de impostergable necesidad o utilidad pública. 

Es decir, ninguna entidad pública del ámbito nacional, regional o local, (llámese ministerios, organismos autónomos, gobiernos regionales o municipales) puede hacer propaganda de su sector y mucho menos de su gestión. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral: JNE, ONPE, RENIEC.

Perjuicios para la radio y la televisión 

Estas leyes han traído consigo perjuicios económicos a la radio y la televisión, recorta sus ingresos por publicidad política en época electoral. Frente a ello, sin transgredir la Ley, los medios locales deben ser creativos para seguir sosteniendo sus empresa y medios de comunicación, más aún en épocas de pandemia y post pandemia.

*Director de la Coordinadora de Medios Perú.


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