¿La constitución de 1993 es tan santa?
Hay en Sevilla dos vírgenes, rivales en belleza y adhesión multitudinaria, desde hace siglos: la de Triana y La Macarena. La de Triana tiene su cuartel general en el barrio que le da su nombre, en la banda izquierda del río Guadalquivir, a cuya iglesia se llegaba en tiempos muy pasados por la calle del Infierno; y La Macarena en la banda derecha de ese río, en el barrio de San Gil, cuyos habitantes no se caracterizaban por honrar este nombre, sino, al contrario, por ser avispados y rápidos. Ambas vírgenes se señorean con más garbo en la Semana Santa que atrae a Sevilla a multitudes de otras partes de España, sobre todo populares. Cuando, en algún momento que fui de la partida, le pregunté a uno de esos visitantes por qué prefería justamente Sevilla, la respuesta fue: “Pues, porque hay más joda”. Parte de esta joda era el jolgorio militante de sus devotos, animado por sus correspondientes hermandades que, sin embargo, apenas podían contener las interjecciones y la propensión a irse a las manos de los más exaltados. Cierta vez uno de estos le dijo a otro de la cofradía rival: “¿Que tu virgen es pura? Qué va, bellaco, si tu virgen es más p… que la mía.” Saetas de sevillanos entre ellos se diría.
Un enfrentamiento parecido podría darse aquí, si el humor surgiera con el mismo desparpajo e irreverencia. Por ejemplo, si un partidario de la Constitución del 79 le dijera a otro partidario de la del 93: “¿Qué tu Constitución es tan santa?”
Y ese es el tema, justamente, porque la Constitución de 1993 no es una diosa pura y virtuosa, ni por su origen, ni por su contenido. Pero, tras ser promulgada, tuvo que ser acatada como la ley de leyes de nuestro país o, más bien, impuesta como el lecho de Procusto en el cual los ciudadanos honestos, expoliados y discriminados están obligados a acostarse.
Luego, sus promotores y descendientes la santificaron y se dedicaron a excomulgar a quienes la critican, aunque ellos sí puedan interpretarla como quieran y violarla cuando conviene a propósitos. Esta Constitución, por ejemplo, exonera de responsabilidad a los congresistas que aprueban leyes o adoptan decisiones infringiendo su texto, conducta que debiera ser tipificada como delito.
Recordemos cómo surgió esta Constitución:
“El 5 de abril de 1992 los tanques y soldados salieron a las calles y cerraron el Congreso de la República. En su mensaje público difundido a las 10:30 de esa noche, Fujimori dijo que instalaba un «gobierno de emergencia y de reconstrucción nacional» con el objetivo de modificar la Constitución política, disolver temporalmente el Congreso de la República, reorganizar totalmente el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal de Garantías Constitucionales, y el Ministerio Público, reestructurar la Contraloría General de la República, y «promover la economía del mercado dentro de un marco jurídico claramente establecido». Y, para no dejar dudas sobre la voluntad de la cúpula castrense (la parte de Montesinos), se difundió a continuación un comunicado de los jefes del Comando Conjunto de la Fuerza Armada y la Policía Nacional, «respaldando de manera absoluta» las medidas anunciadas por Fujimori «con el fin de lograr la reconstrucción del país».
[…]
“La CGTP, el SUTEP y los partidos políticos, excepto Cambio 90, censuraron el golpe de Estado, y en una reunión clandestina varias decenas de senadores y diputados nombraron presidente de la República al vicepresidente Máximo San Román, acuerdo que confirmaron en una sesión del 21 de abril.
“El 13 de abril los cancilleres de la OEA, reunidos en Washington, condenaron el golpe de Estado. Montesinos ha debido de intervenir de nuevo, puesto que el Comando Conjunto de la Fuerza Armada reiteró su apoyo a Fujimori por otro comunicado, movida cuya repercusión inmediata fue la decisión del Departamento de Estado de considerar a Fujimori presidente legítimo del Perú, y no a Máximo San Román, aunque advirtiendo que se debía restaurar pronto el orden constitucional. Eufórico, Fujimori le respondió que sí, que era eso lo que él haría.
“El 17 de mayo, antes de viajar a Nassau, Bahamas, a la asamblea de cancilleres de la OEA, Fujimori anunció la realización de elecciones para conformar un congreso constituyente con facultades legislativas y fiscalizadoras en un plazo de cinco meses, sin fijar fecha, afirmación que repitió en esta reunión al día siguiente.”[1]
Alberto Fujimori y los jefes de las fuerzas armadas que lo apoyaron en su golpe de Estado se apoderaron así del poder constituyente perteneciente al pueblo.
“Los factores determinantes de la Constitución de 1993 fueron fundamentalmente dos: practicar cambios radicales en el régimen económico y permitir la reelección del Presidente de la República.
“Presionado por la OEA, Fujimori convocó a elecciones para conformar un Congreso Legislativo y Constituyente, y éstas se efectuaron el 18 de noviembre de 1992. De los 11’245,463 ciudadanos inscritos sólo concurrieron a votar 8’191,846. Los votos nulos y viciados llegaron a algo más de dos millones, y el Partido del Gobierno obtuvo 3’075,422, lo que representó el 27.3 % del electorado. Sin embargo, con esta minoría se hizo de la mayoría absoluta en el Congreso Legislativo y Constituyente, y aprobó como quiso una nueva Constitución. Sometida ésta a referéndum, votaron por el sí 3’895,763 y por el no, 3’548,334. Los votos nulos y viciados sumaron 734,625. Pese a las serias observaciones sobre el resultado de este referéndum, realizado el 31 de octubre de 1993, el Jurado Nacional de Elecciones (cuya mayoría manejaba Montesinos) convalidó la elección.”[2]
Los grupitos derechistas, que habían salido a las calles a protestar por el golpe del 5 de abril de 1992, se quedaron satisfechos, porque esta Constitución imponía lo que ellos también querían e, imitando a sus mandantes, se convirtieron en sus más fieles adoradores y muchos en fujimoristas.
Por lo tanto, la Constitución de 1993 está descalificada por su origen.
Otro tema es el examen de su contenido, plagado de concesiones indebidas a ciertas empresas privadas, recortes de derechos sociales ya adquiridos, silencios sobre la exclusión de los sectores más numerosos de la población de servicios públicos necesarios, reglas disfuncionales con la situación actual de nuestro país, autorización para la comisión de arbitrariedades por los congresistas, jueces y otros funcionarios del Estado, concesión de atribuciones excesivas a los magistrados judiciales y fiscales y ausencia de sanciones por sus transgresiones a la Constitución y a la ley, etc., etc.
Las reformas de su contenido, emprendidas desde 2001, han corregido algunas de sus reglas, por ejemplo la abolición de la reelección inmediata del Presidente de la República y de los congresistas y otras disposiciones que, siendo necesarias, no han tocado aspectos fundamentales. Es evidente que al Congreso de la República con su actual composición, polarizado por sus grupos derechistas a censurar sin fundamento a los ministros y a tentar la vacancia de la Presidencia de la República, no le interesa para nada dar las leyes que las mayorías ciudadanas requieren; un Congreso, en suma, ausente de la realidad económica y social de nuestro país y enteramente inoperante.
Tanto se debe reformar o incluir que una nueva Constitución se hace indefectible y, para dársela, la ciudadanía del Perú debe recuperar su derecho fundamental a elegir una asamblea constituyente, promoviéndola por un referéndum.
Mientras tanto, los intelectuales y otros profesionales motivados por la necesidad de los cambios económicos, sociales, jurídicos y culturales, los dirigentes responsables de los partidos políticos, cuyos proyectos sean de cambio en el sentido indicado, y los dirigentes sindicales y de otras asociaciones populares ya deberían estar proyectando el articulado de la nueva Constitución de la manera más objetiva, necesaria y técnica posible. De otro modo, llegada la oportunidad de una asamblea constituyente sin haber hecho nada de esto, se los podría comer el león, como se dice, y nuestro país ingresaría en otra etapa de frustración, y las mayorías populares se quedarían otra vez sin derechos fundamentales. Ya sucedió en 1978, cuando las agrupaciones de la llamada izquierda, que lograron la elección de 30 representantes de los 100 que debían conformar la asamblea constituyente, se pusieron a improvisar algunos artículos sin ton ni son; la mayor parte de ellos ignoraba, incluso, qué es una Constitución. El aporte más importante de estos grupos provino de los representantes que eran dirigentes de la CGTP, quienes presentaron el proyecto del capítulo relativo al trabajo, redactado por el autor, quien era entonces su asesor, y que, con algunas modificaciones de redacción, fue aprobado.[3]
[1] Mi libro El capitalismo, una historia en marcha… hacia otra etapa, Lima, 2018, pág. 326.
[2]Mi artículo Las constituciones de 1979 y 1993, Internet y diario La Primera, 25/7/2013.
[3] Cfm. mis libros Derecho del Trabajo, Introducción, Lima, Tárpuy, 1988, nº 119; Derecho del Trabajo, Teoría general I, Lima, Grijley, 2007, nº 211.