Autorizan circular vehículos particulares dentro del distrito desde el 25 mayo
Mediante un decreto supremo publicado hoy, el Gobierno autorizó el uso de vehículos particulares en la nueva etapa de la cuarentena que se inicia este lunes 25 de mayo, pero únicamente para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, y solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia del propietario.
El decreto supremo Nº 094-2020-PCM, promulgado esta tarde en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, señala que en principio solo debe viajar una personal por vehículo, salvo que se trate del traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia, por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.
Asimismo, también se podrá usar el vehículo particular para realizar una veintena de actividades laborales detalladas en el anexo del decreto en referencia, y que buena parte de ellas guarda relación aquellos oficios o servicios autorizados a funcionar en esta nueva etapa.
En ese anexo se menciona servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina; servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros.
Igualmente, servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros; servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
En su artículo 8, el decreto señala que durante la vigencia del estado de emergencia para la prestación de servicios con fines laborales, solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
Ambos sectores quedan facultados a adoptar las acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, “inclusive el remolque de los mismos a los depósitos que se destinen para tal efecto”.
Transporte urbano
En lo que respecta a este servicio, el decreto supremo señala que corresponderá a los gobiernos locales y a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), según corresponda, determinar la oferta óptima de las unidades que podrán circular, en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del covid-19.
Los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte, así como respecto de la continuidad del servicio, establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.