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Aprueban protocolo para servicio delivery de empresas como Glovo y Rappi

Actualizado: 23 mayo, 2020

LAPATRIA

El Ministerio de la Producción publicó hoy el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental, en materia de servicio de entrega a domicilio (delivery), por terceros, para las actividades de “restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y recojo en local» y para el «comercio electrónico de bienes para el hogar y afines».

Ello de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 163-2020-Produce y en el marco de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades.

En tal sentido, el viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez, comentó que las compras con servicio de entrega a domicilio (delivery) constituyen una opción más segura, dado que se mantiene un nulo o mínimo riesgo de transmisión del COVID-19.

Agregó que, a partir de este protocolo, las empresas de servicio de entrega a domicilio deben brindar a sus repartidores un seguro privado que los proteja del COVID-19.

“Este seguro debe otorgar 90 días de cobertura para renta hospitalaria por COVID-19, indemnización por recuperación, indemnización por fallecimiento y orientación médica telefónica las 24 horas”

Viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez,

También se ha establecido que deben contar con un fondo de asistencia para brindar ayuda financiera a los repartidores que se les diagnostique con COVID-19, el mismo que les brinda un monto de dinero como soporte durante el tiempo en el que no prestarán servicios, debido a su recuperación.

Asimismo, continuó, cada empresa implementará Centros de Control en cada ciudad donde opere, a fin de realizar la medición de temperatura a cada repartidor, utilizando un termómetro digital infrarrojo para no tener contacto con el trabajador.

La empresa deberá llevar un registro diario de los resultados del control de temperatura, que no debe exceder los 38 °C. Los comercios aliados, de ser el caso, deberán tener personal responsable de la toma de temperatura de los repartidores, quienes deben estar ubicados en la entrada de sus establecimientos.

Finalmente, se resalta que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas de este sector productivo deben tomar en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; emitido por el Ministerio de Salud.

Además, deben considerar el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19, aprobado por PRODUCE, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

PROTOCOLO

Algunas de las disposiciones básicas publicadas en la norma son: la razón social y el RUC, N° total de trabajadores con vínculo laboral, nómina de repartidores; además, el Plan para la Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo de la organización.

Los puestos laborales deben identificarse y clasificarse según su nivel de riesgo de exposición, tal como lo señala la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA “Puestos de trabajo con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (Covid-19)”.

El empleador debe estar preparado para revisar y actualizar permanentemente los protocolos de su empresa, además de implementar medidas de higiene, limpieza y desinfección.

En la cadena de distribución y comercialización de los productos, se debe considerar el uso de medidas de protección de los trabajadores en los puestos que tengan contacto con los clientes, haciendo uso de barreras físicas si fuera necesario.

Para la entrega de pedidos al usuario/consumidor, este se realizará tomando en cuenta la distancia recomendada (2 metros) entre persona y persona, en todo momento evitar aglomeraciones y contaminación.

La forma de entrega del pedido considerará el uso de un elemento que permita dejar el pedido en una superficie por encima del piso. Se tomarán en cuenta los siguientes pasos: i) dejar el producto sobre la superficie y alejarse al menos dos (2) metros; ii) solicitar al cliente que recoja el producto de la superficie y iii) proceder con la desinfección de manos y elementos usados en el reparto.

Asimismo, para asegurar una operación controlada y evitar aglomeraciones de Repartidores, se realizará una proyección diaria de demanda en hora de alta y baja demanda.

En cuanto a reparto de material de protección, cada empresa realizará la entrega de Kits de Protección a los Repartidores y se realizará la reposición de este Kit según lo vayan necesitando. El kit contará con mascarillas comunitarias, guantes de Nitrilo, alcohol Isopropílico, protector para el cabello (en caso requerido por las autoridades), alcohol gel, lentes protectores.

DISPOSICIONES SANITARIAS

Como disposiciones sanitarias tenemos, entre otros, como requisito obligatorio para poder atender pedidos que los repartidores pasen por los siguientes procesos obligatorios para la prestación de servicios: desinfección diaria, medición de temperatura, verificación de uso de material de protección, entre otros.

Igualmente, se ha previsto que se debe identificar aquellas condiciones que conlleven a una potencial contaminación cruzada con el COVID-19 y que pueda afectar la salud de los repartidores, estableciendo medidas de control proporcionales y con particular cuidado en aquellas interacciones que involucre al cliente y/o consumidores.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA EL COVID 19

a) Acciones tecnológicas para la prevención:

  • Deshabilitar método de pago en efectivo.
  • Deshabilitar firma para validar cobro de orden.
  • Habilitar únicamente comercios aliados que se encuentren permitidos de operar por parte del estado.
  • Para asegurar una operación sana y evitar aglomeraciones en los establecimientos, se deberá disponer de una proyección de la demanda esperada, para obtener el número necesario de repartidores por hora.

b) Medidas de prevención en comercios aliados:

  • Para evitar la saturación de comercios aliados y, por ende, la aglomeración de repartidores en los establecimientos, se disminuirá la cobertura del comercio aliado limitando el ingreso de pedidos y se desactivará cuando la cantidad de pedidos asignados a esa tienda disminuya.
  • Se establecerán volúmenes máximos y mínimos de pedidos en progreso para cada tienda según su operativa habitual.

c) Medidas de protección personal aplicadas al repartidor:

Previo al ingreso a un comercio aliado:

  • Evitar aglomeraciones.
  • Estacionar el vehículo respetando señalizaciones y distancias.
  • Tomar lugar según orden de llegada, respetando los espacios y distancias, avanzando según amerite.
  • Medición de su temperatura corporal.

Al Ingresar a un comercio aliado

  • Proceder a lavar y desinfectar sus manos.
  • Retirar producto y proceder directamente a la entrega del mismo.

d) Medidas de Protección Personal en el Comercio Aliado:

Evitar aglomeraciones: Se debe contar con la tecnología necesaria para reducir la demanda en caso un comercio aliado se sature, de esta manera se controlan las aglomeraciones de repartidores que se encuentran a la espera de un pedido.

Marcación de áreas: Los comercios aliados deben definir un espacio debidamente marcado para la espera y entrega de pedidos a los repartidores, a fin de que no tengan contacto cercano frecuente a menos de dos (2) metros de distancia con otros repartidores o con el público en general.


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