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Aprueban nombramiento progresivo de profesionales y técnicos de salud

Actualizado: 4 junio, 2019

ANDINA

Profesional de la salud. Foto: ANDINA/Difusión

El Congreso de la República promulgó hoy la norma que autoriza el nombramiento progresivo, como mínimo del 20%, de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud del Ministerio de Salud (Minsa), sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS) en el año fiscal 2019.

Siempre que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Minsa para el mencionado nombramiento.

Y que además no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes del 2014 al 2018 y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

En esta Ley 30957, publicada hoy en el diario El Peruano, se autoriza al Minsa, sus organismos públicos y a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2019 para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento del nombramiento del personal de la salud.

Se otorga el visto bueno al Minsa para llevar adelante los cambios presupuestarios en el nivel institucional con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el financiar el proceso de nombramiento autorizado por la presente ley.

Tales modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.

Requisitos

Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. 

Asimismo que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

Reglamentación y comisión

En las disposiciones complementarias finales de la norma promulgada por insistencia, se establece que el reglamento de la normativa será propuesto por el Minsa, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y será refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

Dicho reglamento se publicará en el plazo de 30 días calendarios a partir de la vigencia de la presente ley y se establece que desarrolle los plazos, requisitos y condiciones para el nombramiento del personal de la salud comprendido en la presente ley.

Se dispone además la conformación de una comisión sectorial, sujeta a lo establecido por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para revisar el nombramiento del personal de salud bajo contrato de locación de servicios que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 se encontraba con contrato vigente.

Así como para proponer al Minsa, en un plazo de 90 días calendario, el marco legal requerido para dicho nombramiento.


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