10 derechos de las personas con discapacidad en tiempos de covid-19
El Decreto Legislativo Nº 1468 fue aprobado y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020 y contempla disposiciones para la prevención y protección de las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.
La norma en mención, establece medidas específicas en materias de salud, autonomía y vida independiente, educación, trabajo, accesibilidad a la información y comunicaciones, seguridad, protección y acceso a suministros humanitarios.
Esto con la finalidad de definir criterios de adecuación o precisión para que la provisión de servicios por parte de las entidades públicas o privadas, se ofrezca a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás; entre los que destacan:
- Garantizar la continuidad en los servicios de salud, atenciones médicas y entrega oportuna de medicamentos vinculados a condiciones de salud preexistentes de las personas con discapacidad.
- Acceso prioritario a suministros humanitarios o cualquier otro recurso brindado por el Estado para cubrir sus necesidades básicas durante la emergencia sanitaria.
- Prever la conformación de redes de apoyo comunitario lideradas por las municipalidades distritales, con la asistencia técnica del Conadis.
- Las comunicaciones de las autoridades de los 3 niveles de gobierno relacionadas al covid- 19, se deben brindar en formatos accesibles.
- Medios y formatos accesibles en el servicio educativo para garantizar que los y las estudiantes con discapacidad se encuentren en igualdad de condiciones que los demás.
- Flexibilizar salidas terapéuticas a personas con discapacidad mental o intelectual, siempre que sea estrictamente necesario y respetando todas las medidas de seguridad sanitaria.
- Acceso prioritario a la repatriación de las personas con discapacidad y los familiares o personas a cargo de su cuidado.
- Acceso al trabajo remoto o licencia remunerada con cargo a compensación para personas con discapacidad o familiares que se encuentran bajo su cuidado.
- Cautela a personas con discapacidad, riesgo desprotección y/o abandono para recibir atención prioritaria en albergues, alimentación, salud y cuidado personal, en los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las municipalidades.
- Circulación sin restricciones de transporte público accesible para personas con discapacidad en el ámbito provincial.
Por otro lado, a efecto que las entidades públicas que desarrollen acciones en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 puedan identificar a las personas con discapacidad para facilitar su atención y asistencia alimentaria, en el artículo 6 se dispone que MINSA, ESSALUD, CONADIS, FFAA, PNP y RENIEC, pongan a disposición la información que administran de las personas con discapacidad.
Además, contempla la realización de arreglos institucionales que faciliten la atención a las personas con discapacidad en las entidades públicas, en el marco de esta emergencia sanitaria:
- Se permite acreditar la condición de persona con discapacidad, además del certificado de discapacidad, Resolución o carné de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; mediante la presentación de otro documento emitido por profesional médico de la especialidad que corresponda, o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuran discapacidad; y excepcionalmente, podrá acreditarlo con una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad.
- Poner a disposición del CONADIS todos los bancos de datos que contengan información de personas con discapacidad, que hayan sido generados por entidades públicas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad que este pueda administrar información actualizada.
- Facilitar el uso de la Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva o personas sordas, por parte del CONADIS, a efecto que de garantizar que las personas sordas se comuniquen con las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos esenciales: http://sistemas.conadisperu.gob.pe/websrao/public/lengua/entidades