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¡Caso cerrado! Público podrá ingresar a cines con alimentos y bebidas


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ANDINA
19/10/2018

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La Corte de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por la cadena Cineplanet, en contra del fallo del Indecopi que permite al público ingresar a las salas de cine con alimentos adquiridos fuera de ellas.

Al respecto, el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), Crisólogo Cáceres, dijo que con este fallo judicial se ha restituido un derecho que había sido arrebatado a los consumidores hace varios años por las cadenas de cines.

Cáceres recordó que los procesos se llevaron a cabo ante el Indecopi pero que posteriormente Cineplanet llevó el caso en vía de amparo al Poder Judicial que finalmente desestimó sus demandas.

En una resolución publicada en febrero del presente año, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) sancionó, en última instancia administrativa, a Cineplex S.A. (Cineplanet) y Cinemark del Perú S.R.L. por no permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial.

De acuerdo a los artículos 49°.1 y 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, esta restricción constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores.

En ese sentido, mediante Resoluciones 0219-2018/SPC-INDECOPI y 0243-2018/SPC-INDECOPI, del 2 y 7 de febrero de 2018, respectivamente, la Sala estableció que, si bien dicha prohibición no se encontraba contenida en un contrato escrito, la misma constituía una condición o cláusula contractual verbal aplicada a la relación de consumo entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código.

Por ello, se sancionó a ambas cadenas de multicines con una amonestación y se les ordenó como medida correctiva en favor de los consumidores, que se abstengan de aplicar, en contra de sus clientes, cláusulas limitativas como esta.

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