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Menores podrán empadronarse como barristas regula Minter


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ANDINA
29/09/2018

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Los menores de edad que hayan cumplido 16 años podrán empadronarse como barristas con la autorización respectiva de sus padres o tutores, debidamente acreditados, según la resolución ministerial Nº 1112-2018-IN del portafolio del Interior.

La resolución, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano y que aprueba las normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas (RUEBAR), precisa que la administración del registro estará a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú (PNP).

El RUEBAR contendrá los datos personales de los barristas: nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de Documento Nacional de Identidad (DNI). Además, una fotografía, domicilio, ocupación y/o profesión.

Asimismo, el nombre del club deportivo profesional al cual pertenece, indicando fecha de inscripción y cargo que ocupa en la barra, de ser el caso. Además, el número, fecha de vigencia y caducidad de Carné de Barrista y el estado del barrista (activo o inactivo).

En el registro, también figurarán los nombres y apellidos de los padres o tutores, acompañado de la autorización respectiva, en el caso de empadronamiento y registro de menores de edad que hayan cumplido 16 años.

El RUEBAR estará articulado con información sobre requisitorias y/o antecedentes policiales, a través de los sistemas y/o registros a cargo de la PNP; antecedentes penales a través de la información proporcionada por el Poder Judicial y el Registro Central de Sanciones del Deporte (RCSD) a cargo del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

También con el Registro de personas impedidas de ingresar a recintos deportivos a cargo del IPD.

La Dirección de Seguridad Ciudadana, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, según el caso, pueden implementar mecanismos de alerta y/o aviso en el RUEBAR.

La Dirección de Seguridad Ciudadana de la PNP será la única con acceso pleno a la información contenida en dicho registro. Los clubes deportivos podrán ingresar al RUEBAR única y exclusivamente para registrar y actualizar la información relativa a los integrantes de las barras de sus respectivas instituciones, no pudiendo acceder a los datos relacionados a integrantes de las barras de otros clubes.

El RUEBAR será implementado de manera progresiva y se autoriza a la Policía Nacional a dictar las disposiciones que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

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