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Aprueban reglamento de protección para denunciantes de corrupción


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ANDINA
14/04/2017

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En el reglamento, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establecen también las medidas en caso la denuncia sea de mala fe, y aquellas para que las denuncias lleguen directamente al titular de la entidad o la jefatura de la Oficina de Integridad Institucional, a fin de garantizar la reserva.

La protección al denunciante se otorga en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la presentación de la denuncia y se le otorga un código cifrado, se establece la reserva de la identidad y protección laboral, que, de ser el caso, puede merecer su traslado temporal sin afectar sus condiciones laborales o de servicio ni el nivel del puesto.Asimismo, considera la renovación de la relación contractual del denunciante, convenio de prácticas pre o profesionales o de voluntariado o similar; en el caso del denunciado, se contempla licencia con goce de remuneraciones o exoneración de la obligación de asistir al centro de labores en tanto su presencia constituya un riesgo para los hechos materia de denuncia.

Se indica que el traslado o goce de remuneraciones solo pueden otorgarse por la contundencia de los elementos de prueba, aportados acerca de la comisión de una falta disciplinaria grave, y en tanto dure el procedimiento administrativo disciplinario.

La norma señala que, para el otorgamiento de medidas de protección, la denuncia debe tener trascendencia (se otorga cuando está en riesgo o peligro los derechos del denunciante), gravedad y verosimilitud.

En el caso de las medidas de protección laboral, se debe considerar la existencia de una relación de subordinación entre el denunciante y el denunciado o de superioridad jerárquica.

Las obligaciones del denunciante pasan por reafirmar la veracidad de los términos de su denuncia en cualquier estado del procedimiento, permitir y facilitar cualquier investigación contra su propia persona, si la naturaleza de los hechos investigados así lo requieren y otras que disponga las autoridades encargadas de darle la protección.

Si se detecta que la denuncia sea de mala fe, las autoridades comunicarán al denunciante, el cese de las medidas de protección y le darán un plazo máximo de 5 días hábiles, para que formule sus alegaciones.

La autoridad deberá fundamentar la presunción de mala fe y posteriormente comunicará al procurador público de la entidad para los procedimientos correspondientes de presuntas faltas disciplinarias.

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